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BRENDA FABIOLA RUÍZ AGUILAR

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO,

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE VISIBILIZACIÓN DE LAS VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES

Propuesta: LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO … Artículo 2. El objeto de la presente ley es establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de género, orienten las políticas públicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias; así como establecer la coordinación interinstitucional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el marco de los ordenamientos jurídicos aplicables en la Ciudad de México y lo previsto en el primero, segundo y tercer párrafos del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetándose los derechos humanos de las mujeres de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, pro persona y progresividad establecidos en los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos de las Mujeres. Artículo 3. Para efectos de la presente ley se entenderá: I. a VII. … VIII. Ley: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias de la Ciudad de México; IX a X. … XI. Mujeres en condición de vulnerabilidad: Aquellas en mayor situación de riesgo de ser víctimas de violencia en atención a su raza, origen étnico, edad, discapacidad, condición social, económica, de salud, embarazo, lengua, idioma, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil; cuando tengan la calidad de migrante, refugiada, desplazada o privadas de la libertad por mandato judicial; sea víctima de trata de personas, turismo sexual, prostitución, pornografía, privación de la libertad o cualquier otra condición que anule o menoscabe su derecho a una vida libre de violencias; XII a XIX. … XX. Tipos de violencia: Las distintas violencias, entendidas como un conjunto plural, diverso y no homogéneo de acciones, omisiones, prácticas y relaciones de poder ejercidas contra las mujeres, que generan daños o afectaciones simultáneas, sucesivas o interrelacionadas, de carácter físico, psicoemocional o psicológico, sexual, simbólico, mediático, digital, patrimonial y económico, incluidas la violencia feminicida, transfeminicida y vicaria, así como aquellas que se manifiestan en el ámbito obstétrico, en los servicios de salud y contra los derechos reproductivos, y las que ocurren en el ámbito institucional, laboral, educativo, político, doméstico o familiar, cuyo reconocimiento expreso permite su identificación diferenciada, registro, medición y visibilización, con el fin de garantizar su prevención, atención, sanción y erradicación. XX Bis. a XXIII. … XXIV. Violencia contra las mujeres: Toda acción u omisión que, basada en su género y derivada del uso y/o abuso del poder, tenga por objeto o resultado un daño o sufrimiento físico, psicológico, patrimonial, económico, sexual o la muerte a las mujeres, tanto en el ámbito público como privado, que limite su acceso a una vida libre de violencias. … Artículo 62. Las medidas u órdenes de protección son un derecho de todas las mujeres y niñas, son urgentes y de carácter temporal implementadas por autoridad competente en favor de las mujeres o niñas en situación de violencia, así́ como de las víctimas indirectas en situación de riesgo. Las medidas u órdenes de protección vinculadas a casos de violencia contra la mujer se aplicarán en los términos y condiciones que se establecen en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, esta Ley, y las legislaciones sustantivas y adjetivas aplicables a la Ciudad de México. … TRANSITORIOS PRIMERO. – Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. – El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 2. El objeto de la presente ley es establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de género, orienten las políticas públicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; así como establecer la coordinación interinstitucional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el marco de los ordenamientos jurídicos aplicables en la Ciudad de México y lo previsto en el primero, segundo y tercer párrafos del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetándose los derechos humanos de las mujeres de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, pro persona y progresividad establecidos en los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos de las Mujeres. Artículo 3. Para efectos de la presente ley se entenderá: I. a VII. … VIII. Ley: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México; IX a X. … XI. Mujeres en condición de vulnerabilidad: Aquellas en mayor situación de riesgo de ser víctimas de violencia en atención a su raza, origen étnico, edad, discapacidad, condición social, económica, de salud, embarazo, lengua, idioma, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil; cuando tengan la calidad de migrante, refugiada, desplazada o privadas de la libertad por mandato judicial; sea víctima de trata de personas, turismo sexual, prostitución, pornografía, privación de la libertad o cualquier otra condición que anule o menoscabe su derecho a una vida libre de violencia; XII a XIX. … XX. Tipos de violencia: Los distintos daños que puede ocasionar la violencia contra las mujeres; XX Bis. a XXIII. ... XXIV. Violencia contra las mujeres: Toda acción u omisión que, basada en su género y derivada del uso y/o abuso del poder, tenga por objeto o resultado un daño o sufrimiento físico, psicológico, patrimonial, económico, sexual o la muerte a las mujeres, tanto en el ámbito público como privado, que limite su acceso a una vida libre de violencia. Artículo 62. Las medidas u órdenes de protección son un derecho de todas las mujeres y niñas, son urgentes y de carácter temporal implementadas por autoridad competente en favor de las mujeres o niñas en situación de violencia, así́ como de las víctimas indirectas en situación de riesgo. Las medidas u órdenes de protección vinculadas a casos de violencia contra la mujer se aplicarán en los términos y condiciones que se establecen en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Ley, y las legislaciones sustantivas y adjetivas aplicables a la Ciudad de México. ...

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