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FRANCISCO SORIA ISLAS

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE CONSTRUCCIONES CON EFICIENCIA ENERGÉTICA

Propuesta: Capítulo Tercero Bis De las Medidas para el Desarrollo Urbano Sustentable Artículo 53 Bis. En la Ciudad de México, los proyectos de construcción de nuevos desarrollos habitacionales, de oficinas o de uso comercial, asi como las remodelaciones mayores que impliquen sustitución estructural o ampliación significativa de superficie construida, deberán incorporar en su diseño y ejecución al menos una de las siguientes medidas de sustentabilidad: I. La instalación de sistemas de generación de energía solar, mediante paneles fotovoltaicos u otras tecnologías equivalentes, que contribuyan a reducir el consumo de energía eléctrica proveniente de fuentes no renovables; Il. La implementación de techos verdes o sistemas de azoteas vegetadas, que favorezcan la captación de agua pluvial, la disminución de la temperatura ambiente y la mejora de la calidad del aire. Cuando las condiciones técnicas, estructurales o de ubicación lo permitan los desarrollos podrán incorporar ambas medidas de manera complementaria. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente, establecerá los criterios técnicos, Lineamientos y mecanismos de verificación para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, así como las excepciones justificadas derivadas de limitaciones estructurales, patrimoniales o de seguridad. TRANSITORIOS PRIMERO.- Remitase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- Las disposiciones del artículo 53 Bis serán exigibles respecto de los proyectos de construcción o de remodelación mayor cuya licencia se solicite a partir de los ciento ochenta dias naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. Dentro de dicho plazo, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en coordinación con la Secretaria del Medio Ambiente, deberá realizar las adecuaciones reglamentarias y administrativas necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en el articulo referido.

Dice: SIN CORRELATIVO

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