OMAR ALEJANDRO GARCÍA LORIA
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Ley: REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII A LOS ARTÍCULOS 58 Y 59 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: ÚNICO: SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII A LOS ARTÍCULO 58 Y 59 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO , para quedar de la siguiente manera: Artículo 58. De conformidad con lo establecido en la ley, el Congreso realizar anualmente los Parlamentos durante los periodos de la Comisi n Permanente, siempre y cuando no interfiera en los d as de sus sesiones o si existieran periodos extraordinarios por atender y de esta manera se realizaran los siguientes: I. De las Mujeres; II. De las Ni as y los Ni os; III. De las Personas con Discapacidad; IV. De las Personas J venes; V. De Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Ind genas Residentes VI. De Las Personas que pertenezcan o se identifiquen con poblaciones L sbico, Gay, Bisexual, Transexual, Transg nero, Travesti, Intersexual, Asexual, personas no binarias, as como de otras orientaciones sexuales, identidades y expresiones de g nero y caracter sticas sexuales no normativas, y VII. Del Medio Ambiente. VIII Del Bienestar Animal. Artículo 59. Las Comisiones responsables de la elaboraci n y desarrollo de todas y cada una de las etapas de los Parlamentos son las siguientes: I. De Igualdad de G nero, el Parlamento de las Mujeres; II. De Atenci n al Desarrollo de la Ni ez en coordinaci n con la Secretar a de Educaci n, Ciencia, Tecnolog a e Innovaci n y el Instituto Electoral ambos de la Ciudad de M xico, el Parlamento de las Ni as y los Ni os; III. Derechos Humanos e Inclusi n, Bienestar Social y Exigibilidad de Derechos Sociales, el Parlamento de las Personas con Discapacidad; IV. De Juventud, el Parlamento de las Personas J venes; V. De Pueblos, Barrios Originarios y Comunidades Ind genas Residentes, para el Parlamento de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Ind genas; VI. De Igualdad de G nero y de Derechos Humanos, el Parlamento de Las Personas que pertenezcan o se identifiquen con poblaciones L sbico, Gay, Bisexual, Transexual, Transg nero, Travesti, Intersexual, Asexual, personas no binarias, as como de otras orientaciones sexuales, identidades expresiones de g nero y caracter sticas sexuales no normativas, y y VII. De Preservaci n del Medio Ambiente, Cambio Clim tico y Protecci n Ecol gica, para el Parlamento del Medio Ambiente. VIII. De Bienestar Animal para el Parlamento del Bienestar Animal. TRANSITORIOS PRIMERO: Remítase el presente decreto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 58. De conformidad con lo establecido en la ley, el Congreso realizar anualmente los Parlamentos durante los periodos de la Comisi n Permanente, siempre y cuando no interfiera en los d as de sus sesiones o si existieran periodos extraordinarios por atender y de esta manera se realizaran los siguientes: I. De las Mujeres; II. De las Ni as y los Ni os; III. De las Personas con Discapacidad; IV. De las Personas J venes; V. De Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Ind genas Residentes VI. De Las Personas que pertenezcan o se identifiquen con poblaciones L sbico, Gay, Bisexual, Transexual, Transg nero, Travesti, Intersexual, Asexual, personas no binarias, as como de otras orientaciones sexuales, identidades y expresiones de g nero y caracter sticas sexuales no normativas, y VII. Del Medio Ambiente. Artículo 59. Las Comisiones responsables de la elaboraci n y desarrollo de todas y cada una de las etapas de los Parlamentos son las siguientes: I. De Igualdad de G nero, el Parlamento de las Mujeres; II. De Atenci n al Desarrollo de la Ni ez en coordinaci n con la Secretar a de Educaci n, Ciencia, Tecnolog a e Innovaci n y el Instituto Electoral ambos de la Ciudad de M xico, el Parlamento de las Ni as y los Ni os; III. Derechos Humanos e Inclusi n, Bienestar Social y Exigibilidad de Derechos Sociales, el Parlamento de las Personas con Discapacidad; IV. De Juventud, el Parlamento de las Personas J venes; V. De Pueblos, Barrios Originarios y Comunidades Ind genas Residentes, para el Parlamento de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Ind genas; VI. De Igualdad de G nero y de Derechos Humanos, el Parlamento de Las Personas que pertenezcan o se identifiquen con poblaciones L sbico, Gay, Bisexual, Transexual, Transg nero, Travesti, Intersexual, Asexual, personas no binarias, as como de otras orientaciones sexuales, identidades expresiones de g nero y caracter sticas sexuales no normativas, y VII. De Preservaci n del Medio Ambiente, Cambio Clim tico y Protecci n Ecol gica, para el Parlamento del Medio Ambiente.