MARÍA DEL ROSARIO MORALES RAMOS
ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA PROGRESISTA DE LA TRANSFORMACIÓN
Ley: LEY DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 7 BIS Y LAS FRACCIONES I Y II DE LA LEY DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE INSTALACIÓN DE MALLA PARA SOMBRA EN ESCUELAS DE NIVEL BÁSICO
Propuesta: Ley de Educación de la Ciudad de México “[…] Artículo 7 Bis. - Todas las escuelas públicas pertenecientes al nivel básico de la Ciudad de México contarán con la instalación de una malla para sombra con la finalidad de proteger a las y los estudiantes de las inclemencias del clima. I. El personal que instale la malla para sombra en las escuelas debe ofrecer información y orientación a los planteles educativos a fin de que puedan entender, y dar mantenimiento de manera eficiente y hacer buen uso de la cubierta instalada a lo largo de su vida útil. II. Los proveedores de los diversos materiales deberán de entregar una garantía por escrito y asegurarse que la estructura sea la adecuada. […]” TRANSITORIOS de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de PRIMERO. - Remítase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. – En un plazo no mayor a 360 días, y de acuerdo con el presupuesto designado a cada plantel educativo, las autoridades competentes de cada plantel darán cumplimiento al presente decreto. CUARTO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dice: [SIN CORRELATIVO]