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LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXII BIS AL ARTÍCULO 110 DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A FIN DE ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD EN LA INSTRUMENTACIÓN DE BOTONES DE AUXILIO, CONECTADOS AL C5 Y AL C2, EN LAS UNIDADES DE TRANSPORTE PÚBLICO CONCESIONADO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: SISTEMA DE MOVILIDAD CAPÍTULO VII DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS Artículo 110.- Son obligaciones de los concesionarios: I. a XXI. … XXII. Contar con un sistema de localización vía satelital que pueda ser monitoreado desde el Centro de Gestión de Movilidad, en cada uno de los vehículos sujetos a la concesión. La Secretaría establecerá los lineamientos que deben cubrir dichos dispositivos; XXII BIS. Contar con un botón de auxilio en funcionamiento por unidad, como dispositivo de alertamiento en caso de situaciones de emergencia, robo y amenazas a la seguridad de los pasajeros, conectado a la red del Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano, C5 y de los Centros de Comando y Control, C2. XXIII. a XXV. …

Dice: SISTEMA DE MOVILIDAD CAPÍTULO VII DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS Artículo 110.- Son obligaciones de los concesionarios: I. a XXI. … XXII. Contar con un sistema de localización vía satelital que pueda ser monitoreado desde el Centro de Gestión de Movilidad, en cada uno de los vehículos sujetos a la concesión. La Secretaría establecerá los lineamientos que deben cubrir dichos dispositivos; Sin correlativo XXIII. a XXV. …

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