MANUEL TALAYERO PARIENTE
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: LEY DEL DERECHO AL CUIDADO DE LAS NIÑAS Y NIÑOS A CARGO DE SUS ABUELAS Y ABUELOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: PROMULGACION
Nombre: INICIATIVA QUE EXPIDE LA LEY DEL DERECHO AL CUIDADO DE LAS NIÑAS Y NIÑOS A CARGO DE SUS ABUELAS Y ABUELOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: TÍTULO ÚNICO Capítulo I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en la Ciudad de México. Tiene por objeto reconocer que las personas abuelas que cuidan a sus nietas y nietos se integren y reconozca su trabajo como parte del sistema de cuidados de la Ciudad de México. ARTÍCULO 2.- Para efectos de esta Ley se consideran abuelas y abuelos que están al cuidado de sus nietas y nietos, las personas que acrediten tener durante el día y/o noche, el cuidado de sus nietas y nietos, cuyos padres o madres laboren. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México podrá realizar los estudios socioeconómicos pertinentes para la verificación de este requisito. ARTÍCULO 3.- Se considerará también abuela o abuelo que estén al cuidado de sus nietos y nietas al familiar en línea recta ascendiente en tercer grado que por ausencia o por el deceso de la abuela o abuelo, quede a cargo del cuidado de los menores. ARTÍCULO 4.- Las abuelas y los abuelos a los que hace referencia la presente ley, tienen el derecho que se les reconozca su labor de cuidado dentro del sistema de cuidados de la Ciudad de México. ARTÍCULO 5.- Tienen derecho a la acciones y apoyos que el Sistema de Cuidados de la Ciudad de México disponga en la Ley de la materia a las abuelas y abuelos que estén al cuidado de sus nietos y nietas que cumplan con los siguientes requisitos: I. Estar inscritos en el programa de apoyo económico a las abuelas y abuelos residentes en la Ciudad de México; II. Tener parentesco con los menores a su cuidado y crianza; y III. Acreditar la residencia en la Ciudad de México. ARTÍCULO 6.- Las abuelas y abuelos que estén al cuidado de sus nietos y nietas residentes en la Ciudad de México beneficiarias del apoyo previsto en la presente Ley, también tienen derecho a: I. Recibir para sí y sus nietas y nietos servicios de salud, en términos de lo dispuesto de la Ley que establece el derecho al acceso gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas residentes en la Ciudad de México que carecen de Seguridad Social Laboral; II. Recibir asesoría legal por cualquier acto de discriminación, vejación y vulneración de sus derechos; III. Obtener incentivos y descuentos fiscales por parte del Gobierno de la Ciudad de México, y VI. Tener preferencia en el acceso a los programas sociales que aplica el Gobierno de la Ciudad de México. ARTÍCULO 7.- La persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México de cada año, la asignación presupuestal suficiente que las acciones, programas que formen parte del Sistema de Cuidados de la Ciudad de México establezcan. ARTÍCULO 8.- El procedimiento por el que se hará efectiva la entrega del apoyo previsto en esta Ley será establecidos en el Reglamento de la misma y estará a cargo del sistema de cuidados de la Ciudad de México. ARTÍCULO 9.- Los servidores públicos responsables del cumplimiento de la presente Ley que se abstengan u omitan cumplir con la obligación de actuar bajo los principios de igualdad e imparcialidad, serán sancionados de conformidad con los ordenamientos legales aplicables. ARTÍCULO 10.- Los servidores públicos encargados del cumplimiento de la presente Ley, deberán abstenerse de condicionar o negar el otorgamiento del apoyo económico bimestral a las abuelas y abuelos al cuidado de sus nietas y nietos residentes en la Ciudad de México, ni emplearlo para hacer proselitismo partidista o personal. En caso contrario, serán sancionados de conformidad a los ordenamientos legales aplicables. ARTÍCULO 11.- Cuando se proporcione información falsa con el objeto de simular o evadir el cumplimiento o satisfacción de los requisitos establecidos en la presente Ley, se hará del conocimiento de las autoridades correspondientes y se perderá el derecho a recibir el apoyo correspondiente.
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