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ELIZABETH MATEOS HERNÁNDEZ

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII TER AL ARTÍCULO 10 APARTADO A, DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, A EFECTO DE IMPLEMENTAR ESPACIOS “BABY FRIENDLY”, CON PERSONAS CUIDADORAS DE NIÑAS Y NIÑOS EN RESTAURANTES.

Propuesta: Artículo 10.- Las personas titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones: Apartado A: I a VIII bis. … VIII ter. En el caso de los establecimientos mercantiles dedicados a la preparación y venta de alimentos y bebidas, deberán implementar áreas seguras y adecuadas para niñas y niños, y contarán con personal con capacitación básica en cuidado infantil y primeros auxilios, con el fin de ofrecer un entorno amigable y seguro para las familias. IX a XV …

Dice: Artículo 10.- Las personas titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones: Apartado A: I a VIII bis. (SIN CORRELATIVO)

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