MANUEL TALAYERO PARIENTE
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A RECIBIR ANTEOJOS GRADUADOS
Tipo: PROMULGACION
Nombre: INICIATIVA QUE EXPIDE LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A RECIBIR ANTEOJOS GRADUADOS CADA CICLO ESCOLAR PARA LAS PERSONAS ESTUDIANTES DE NIVEL BÁSICO COMO MECANISMO PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL CUIDADO DE LA CIUDAD DE MEXICO
Propuesta: Artículo 1°.- La presente ley es de orden público, de interés social y de orden general en la Ciudad de México y tiene por objeto garantizar como parte del sistema de cuidados de la Ciudad de México que, las personas estudiantes inscritas en las escuelas públicas de los niveles de preescolar, primaria, secundarias escolarizadas, educación especial e indígena, tengan derecho a recibir gratuitamente por parte del Gobierno de la Ciudad de México, anteojos graduados en cada ciclo escolar. Artículo 2°.- Para fines de esta ley se entiende por: I. Alcaldías. Los Órganos Político Administrativo que forman parte de la Administración Pública de la Ciudad de México. II. Congreso. Congreso de la Ciudad de México. III. Derechohabiente. Personas inscritas en escuelas públicas en nivel básico de educación. IV. Jefe de Gobierno. El titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. V. Ley. La ley que Establece el Derecho a Recibir Anteojos Graduados cada ciclo Escolar para las Alumnas y los Alumnos Inscritos en Escuelas Públicas de Nivel Básico de la Ciudad de México. VI. Padrón. Base de datos elaborada por la Secretaría de Salud de la Ciudad de México con datos personales de las y los derechohabientes. VII. Programa. El programa de anteojos gratuitos dependiente del Gobierno de la Ciudad de México. VIII. Secretaría de Bienestar. La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social. IX. Secretaría de Finanzas. La Secretaría de Administración y Finanzas. X. Secretaría de Educación. La Secretaría de Educación, Ciencia y Tecnología e Innovación. XI. Secretaría de Salud. La Secretaría de Salud. XII. Sistema. Sistema de Cuidados de la Ciudad de México. Artículo 3°.- La aplicación de la presente ley corresponde al titular de la Jefatura de Gobierno a través de las Secretarías de Bienestar, Finanzas, Educación y Salud. Artículo 4°.- La Secretaría de Bienestar, la de Educación y las Alcaldías serán las encargadas de realizar campañas informativas dentro de las actividades que se desarrollen para la atención y cuidados del sistema de cuidados de la ciudad, del programa al interior de las escuelas públicas para conocimiento de las madres y/o padres de familia o tutores Artículo 5°.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno, a través de la Secretaría de Finanzas incluirá en el proyecto de presupuesto de egresos que remite al Congreso el monto que habrá de aplicarse en este programa. Artículo 6°.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno elaborará la reglamentación y lineamientos en la que se establezcan los requisitos y procedimientos necesarios para hacer efectivo el derecho que establece esta Ley, así como los mecanismos para la evaluación y fiscalización del programa. Artículo 7°.- Para ser derechohabiente de este programa en el sistema de cuidados se establecerán las acciones, para el acceso a este programa. Artículo 8°.- El Congreso de la Ciudad de México deberá dentro del sistema de cuidados de la Ciudad de México establecer las acciones y presupuesto anual para la implementación de este programa.
Dice: Sin Correlativo