LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY ORGÁNICA DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: MODIFICACION
Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE MODIFICAN LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, SE AGREGAN LOS PÁRRAFOS TERCERO, CUARTO Y QUINTO, Y SE RECORREN LOS PÁRRAFOS SUBSIGUIENTES DEL ARTÍCULO 189, Y SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 190 Y 194 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: Artículo 189. Todas las acciones encaminadas a fomentar e implementar la cultura de la gestión integral de riesgos y la protección civil que se realicen en las demarcaciones territoriales así como las políticas que se desarrollen tendrán una visión integral, serán de aplicación transversal y con visión de ciudad y un enfoque metropolitano. Cada Alcaldía contará con una Unidad Administrativa de Gestión Integral de Riegos y Protección Civil que ejecutará las atribuciones que se establezcan en la materia, dicha unidad será integrada en la estructura orgánica con rango de dirección de área y dependerá directamente de la persona titular de la Alcaldía. Al frente de la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía estará un titular que en todos los casos deberá contar con grado de licenciatura y experiencia comprobable de seis años en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y deberá contar con certificación expedida por la Escuela Nacional de Protección Civil o por alguna institución académica con los que la Secretaría tenga celebrado convenio. Las personas titulares de las unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de las Alcaldías, deberá cubrir y aprobar los cursos y/o capacitaciones mínimas que determine la Secretaría dentro de los primeros tres meses de su nombramiento. Todo el personal adscrito a la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía deberá estar contratado bajo un esquema que les garantice contar con Seguridad Social. Es competencia de las Alcaldías la identificación y diagnóstico de los riesgos, al efecto deberán elaborar un atlas que identifique los diferentes riesgos a que está expuesta la población, sus bienes y entorno, así como los servicios vitales y los sistemas estratégicos en la materia, dicho instrumento deberá ejecutarse de manera coordinada con la autoridad responsable de la gestión integral de riesgos de conformidad con la normatividad aplicable. Artículo 190. Cada Alcaldía contará con un órgano colegiado, el cual fungirá como asesor en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, mismo que contará con la participación de la sociedad civil organizada y no organizada, cuya misión será coadyuvar para que la población que se integre en la demarcación territorial viva en un entorno seguro, dándose la debida atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la Ciudad. Artículo 194. Las Alcaldías dentro de sus atribuciones, promoverán la cultura de la gestión integral de riesgos y protección civil, organizando y desarrollando acciones preventivas
Dice: Artículo 189. Todas las acciones encaminadas a fomentar e implementar la cultura de la protección civil que se realicen en las demarcaciones territoriales así como las políticas que se desarrollen tendrán una visión integral, serán de aplicación transversal y con visión de ciudad y un enfoque metropolitano. Cada Alcaldía contará con una Unidad Administrativa de protección civil que ejecutará las atribuciones que se establezcan en la materia. Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo Es competencia de las Alcaldías la identificación y diagnóstico de los riesgos, al efecto deberán elaborar un atlas que identifique los diferentes riesgos a que está expuesta la población, sus bienes y entorno, así como los servicios vitales y los sistemas estratégicos en la materia, dicho instrumento deberá ejecutarse de manera coordinada con la autoridad responsable de la gestión integral de riesgos de conformidad con la normatividad aplicable. Artículo 190. Cada Alcaldía contará con un órgano colegiado, el cual fungirá como asesor en materia de protección civil, mismo que contará con la participación de la sociedad civil organizada y no organizada, cuya misión será coadyuvar para que la población que se integre en la demarcación territorial viva en un entorno seguro, dándose la debida atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la Ciudad. Artículo 194. Las Alcaldías dentro de sus atribuciones, promoverán la cultura de protección civil, organizando y desarrollando acciones preventivas.