FEDERICO CHÁVEZ SEMERENA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 52 BIS Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 54 Y 64 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Propuesta: Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Art. 52 Bis.- La normativa de construcción deberá exigir planes de ejecución que apunten a un impacto cero en términos de contaminación acústica, tráfico inducido y gestión de residuos en las zonas de obra. Art. 54 Los Directores Responsables de Obra y Corresponsables son las personas físicas registradas y autorizadas por la Secretaría para formular, supervisar y ejecutar proyectos previstos en esta Ley, sus reglamentos, los instrumentos de planeación y demás normativa aplicable. Son responsables de la observancia de las disposiciones establecidas en los ordenamientos antes citados, en el acto en que otorgan la responsiva relativa al ámbito de su intervención profesional. Los profesionales respectivos de los diferentes campos deberán identificar los diseños de su autoría con su nombre y firma. Los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, reconocerán al autor o autores de los diversos diseños involucrados en un proyecto determinado. Los requisitos y procedimientos para obtener la calidad de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, se establecerán en el reglamento. La evaluación, admisión y supervisión de los Directores Responsables de Obra y de los Corresponsables quedará a cargo de la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, el cual funcionará de conformidad con el reglamento. El DRO será directamente responsable de la elaboración e implementación de un Plan de Manejo de Impacto Vecinal (PMIV), el cual deberá ser aprobado los vecinos colindantes previo al inicio de la construcción. Este plan incluirá medidas detalladas para la mitigación y, en su caso, compensación de ruidos, emisiones de polvo, vibraciones, gestión de residuos y afectaciones al tránsito peatonal y vehicular, con el objetivo de lograr un impacto negativo cero en la comunidad circundante. Este Plan deberá presentarse a la par de la Cédula de Publicitación Vecinal de la Obra. Artículo 64. Quienes lleven a cabo construcciones que requieran dictamen de impacto urbano, deberán considerar acciones para la captación de agua de lluvia y se sujetarán a las siguientes disposiciones, así como a las que establezca el Reglamento de esta Ley: I a III…. IV.Contar con un plan de Manejo de Impacto Vecinal (PMIV) con la finalidad de lograr un impacto negativo cero en la comunidad circundante a la obra. V.Realizar la construcción de jardines infiltrantes en la manzana donde se lleve a cabo la obra, así como de sustituir el pavimento de la cuadra donde se lleve a cabo la obra por pavimento permeable. TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El Presente decreto entrará en vigor al día natural siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dice: Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entiende por: XLI Sin Correlativo Sin correlativo Art. 54 Los Directores Responsables de Obra y Corresponsables son las personas físicas registradas y autorizadas por la Secretaría para formular, supervisar y ejecutar proyectos previstos en esta Ley, sus reglamentos, los instrumentos de planeación y demás normativa aplicable. Son responsables de la observancia de las disposiciones establecidas en los ordenamientos antes citados, en el acto en que otorgan la responsiva relativa al ámbito de su intervención profesional. Los profesionales respectivos de los diferentes campos deberán identificar los diseños de su autoría con su nombre y firma. Los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, reconocerán al autor o autores de los diversos diseños involucrados en un proyecto determinado. Los requisitos y procedimientos para obtener la calidad de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, se establecerán en el reglamento. La evaluación, admisión y supervisión de los Directores Responsables de Obra y de los Corresponsables quedará a cargo de la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, el cual funcionará de conformidad con el reglamento Artículo 64. Quienes lleven a cabo construcciones que requieran dictamen de impacto urbano, deberán considerar acciones para la captación de agua de lluvia y se sujetarán a las siguientes disposiciones, así como a las que establezca el Reglamento de esta Ley: I a III IV. Sin correlativo V. Sin correlativo