MIGUEL ANGEL MACEDO ESCARTÍN
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 18 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO A FIN DE IMPEDIR QUE PERSONAS SENTENCIADAS POR DELITOS DE CRUELDAD O MALTRATO ANIMAL PUEDAN SER CANDIDATAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
Propuesta: DECRETO ÚNICO.- Se adiciona la Fracción VI al artículo 18 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México para quedar como sigue: CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 18. Son requisitos para ocupar un cargo de elección popular, además de los señalados por la Constitución Federal, la Ley General y la Constitución Local, los siguientes: I. A V. ... VI. No haber sido sentenciado o sancionado penal o administrativamente por actos de maltrato o crueldad animal. TRANSITORIOS PRIMERO. Remitase el presente Decreto a la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 18.Son requisitos para ocupar un cargo de elección popular, además de los señalados por la Constitución Federal, la Ley General y la Constitución Local, los siguientes: I. A V... Sin correlativo.