REBECA PERALTA LEÓN
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5, FRACCIÓN XLIV, 53 Y 73; Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 57 BIS, TODOS DE LA LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, (EN MATERIA DE CRÉDITOS A LA VIVIENDA PARA PERSONAS LIBERADAS)
Propuesta: Artículo Único. - Se reforman los artículos 5, fracción XLIV, 53 y 73; y se adiciona un artículo 57 Bis, todos de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 5. Para efectos de esta Ley, se entiende por: I. a XLIII. … XLIV. SECRETARÍA: La Secretaría de Vivienda de la Ciudad de México; XLV. a LX. … Artículo 53. El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría, dentro de los Programas de Vivienda, deberá promover condiciones de igualdad y equidad que garanticen el derecho a una vivienda adecuada a los diferentes sectores de la población conforme a sus características socioeconómicas, culturales y demográficas, prioritariamente en situación de pobreza, trabajadores, personas adultas mayores, mujeres, madres y padres solteros, personas con discapacidad, personas indígenas, personas afromexicanas, integrantes de la comunidad de la diversidad sexual y de género, personas jóvenes entre los 18 y 35 años y personas liberadas de centros penitenciarios. Artículo 57 Bis. El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría y el Instituto, aplicará Programas de Vivienda para personas liberadas de centros penitenciarios, cuyo objeto será establecer estímulos y condiciones, orientados a atender las necesidades de acceso a una vivienda adecuada, que contemplarán lo siguiente: I. Financiamientos por vía de créditos a tasa cero para la adquisición de vivienda asequible; II. Financiamientos por vía de créditos para vivienda nueva progresiva; y III. Financiamiento por vía de créditos para el mejoramiento y la rehabilitación de vivienda. Artículo 73. Las medidas que adopte y promueva el Gobierno de la Ciudad de México deberán orientarse a la ejecución de los Programas contemplados en esta Ley y tendrán como principio generar una redistribución del ingreso para garantizar prioritariamente la realización de este derecho de los sectores de más bajos ingresos, personas trabajadoras, madres y padres solteros, personas jóvenes entre los 18 y 35 años, grupos de atención prioritaria y personas liberadas de centros penitenciarios. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para tal fin, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal.
Dice: Artículo 5. Para efectos de esta Ley, se entiende por: I. a XLIII. … XLIV. SECRETARÍA: La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ciudad de México; XLV. a LX. … Artículo 53. El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría, dentro de los Programas de Vivienda, deberá promover condiciones de igualdad y equidad que garanticen el derecho a una vivienda adecuada a los diferentes sectores de la población conforme a sus características socioeconómicas, culturales y demográficas, prioritariamente en situación de pobreza, trabajadores, personas adultas mayores, mujeres, madres y padres solteros, personas con discapacidad, personas indígenas, personas afromexicanas, integrantes de la comunidad de la diversidad sexual y de género y personas jóvenes entre los 18 y 35 años. Sin correlativo. Artículo 73. Las medidas que adopte y promueva el Gobierno de la Ciudad de México deberán orientarse a la ejecución de los Programas contemplados en esta Ley y tendrán como principio generar una redistribución del ingreso para garantizar prioritariamente la realización de este derecho de los sectores de más bajos ingresos, trabajadores, madres solteras, personas jóvenes entre los 18 y 35 años y grupos de atención prioritaria.