LEONOR GÓMEZ OTEGUI
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: ÚNICO. Se reforma la fracción XI, del artículo 2; se reforma el artículo 7; se reforma el inciso a), del artículo 12; se reforma el primer párrafo del artículo 13; se reforman las fracciones I, II, V y VIII, del artículo 16; se reforman las fracciones I, IV y V, del artículo 17; se reforma el artículo 19; se reforman las fracciones IX Bis, XXIV y XXV y se adiciona la fracción XXIII Bis, del articulo 23; se reforma la fracción IV, del artículo 28; se adicionan las fracciones II Bis y II Ter, del artículo 29, todos de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México, para quedar como sigue: LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2.- Para efectos del presente ordenamiento y sin perjuicio de otros ordenamientos legales, se entiende por: I. a la X. (…) sin otorgar exclusividad a ningún Órgano deportivo, la formación de equipos para la práctica de una disciplina, independientemente de la denominación que adopte; y XII. (…) Artículo 7.- Corresponde al Instituto del Deporte de la Ciudad de México ser el órgano rector de la política deportiva en esta ciudad. Para ello contará con las facultades que le otorga esta Ley, así como las que le otorguen otras disposiciones legales para el mejor desarrollo, fomento y promoción de la educación física y el deporte competitivo de carácter selectivo o recreativo en la Ciudad de México. Artículo 12.- Se consideran integrantes del Sistema de Cultura Física y Deporte: a) Deportista: Las personas físicas en uso de su derecho humano al libre desarrollo de su personalidad, que realicen actividades deportivas de orden competitivo o recreativo, en lo individual o de forma colectiva bajo la reglamentación establecida; b) (…) Artículo 13.- Los organismos deportivos previamente incorporados al Sistema deberán estar registrados obligatoriamente para tener acceso a los servicios ante el Instituto presentando su programa anual de actividades, en el que de manera obligatoria deberán de atender a lo establecido en los artículos 6 y 7 del presente ordenamiento, para su inclusión y seguimiento en el Programa del Deporte de la Ciudad de México. (…) Artículo 16.- Los derechos de los integrantes del Sistema son: I. Participar en el o los deportes de su elección, de forma individual o en una de los órganos deportivos señaladas en el artículo 12 del presente ordenamiento, hacienda valer en todo momento su Derecho humano al libre desarrollo de su personalidad; II. Asociarse libremente, si así lo desea o no, sin ser un impedimento para la práctica del deporte y, en su caso, para la defensa de sus derechos; III. a la IV. (…) V. Participar en eventos deportivos reglamentarios u oficiales, que tengan el objetivo de determinar los equipos representativos de la Ciudad de México en cada una de las disciplinas emanados del Sistema; VI. a la VII. (…) VIII. Recibir apoyo logístico en aquellas competencias que organicen, previo informe al Instituto del Deporte de la Ciudad de México y al Órgano Político-Administrativo de la Demarcación Territorial de la Ciudad de México. El apoyo logístico se otorgará de acuerdo a la suficiencia presupuestal con que se cuente. Salvo en aquellos casos donde la competencia sea oficial y que tenga el propósito de determinar los equipos representativos de la Ciudad de México, estos serán organizados por el Instituto en coordinación y participación con de los Órganos Deportivos y Deportistas de la disciplina correspondiente; IX. a la XII. (…) Artículo 17.- Son obligaciones de los integrantes del Sistema: I. Cumplir con los Estatutos y Reglamentos de su deporte, los cuales deberán estar armonizados con el presente ordenamiento especialidad o actividad; II. a la III. (…) IV. Informar y comprobar a la Institución competente sobre el uso de los apoyos materiales o financieros recibidos, considerándose éstos como etiquetados quedando prohibido su utilización para fines distintos a los que fueron destinados de conformidad con el Reglamento y las disposiciones del Sistema de Cultura Física y Deporte de la Ciudad de México. V. Fomentar la participación organizada de la sociedad a través del deporte, atendiendo en todo momento a lo establecido en los artículos 6 y 7 del presente ordenamiento; VI. a la X. (…) Artículo 19.- Las personas físicas que realicen actividades deportivas podrán participar en el Sistema de Cultura Física y Deporte de la Ciudad de México, así como en todas las competencias oficiales y que tenga el propósito de determinar los equipos representativos de la Ciudad de México, en lo individual o mediante organismos deportivos, ejerciendo en todo momento sus Derechos Humanos al Libre Desarrollo de su Personalidad y Acceso al Deporte en los términos que señalen esta ley y su reglamento. Artículo 23.- Las atribuciones del Instituto del Deporte de la Ciudad de México son: I. a la IX. (…) IX Bis. Promover programas que desarrollen actividades deportivas en cada una de las demarcaciones territoriales que busquen la inclusión de las niñas, niños y adolescentes, primordialmente aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad y/o zonas de marginación. Dándoles la oportunidad de poder desarrollo sus habilidades deportivas y acceder a las Escuelas Técnicas de Desarrollo de Talentos. IX Ter. a la XXIII. (…) XXIII Bis. En los eventos deportivos selectivos y/u oficiales que tenga el propósito de determinar los equipos representativos de la Ciudad de México, estos serán organizados por el Instituto en coordinación con los Órganos Deportivos y Deportistas de la disciplina correspondiente. XXIV. Fomentar programas y proponer políticas públicas en cada una de las demarcaciones territoriales para el desarrollo de la actividad física y el deporte en zonas con población en situación de pobreza, marginación y rezago social para dar atención y eliminar la discriminación en el deporte y la actividad física, brindando la oportunidad a este sector poblacional de poder desarrollar sus habilidades deportivas y participar en todos aquellos eventos deportivos selectivos y recreativos que se lleven a cabo en la Ciudad de México; XXIV Bis. (…) XXV. Promover la participación de las mujeres en el deporte y la actividad física, así como crear e implementar protocolos para eliminar y erradicar la violencia hacia las mujeres en el deporte, contando con las facultades que le otorga esta Ley, así como las que otorga la Ley de Acceso a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Ciudad México; y XXVI. (…) Artículo 28.- (…) I. a la III. (…) IV. Las acciones que cada uno de los integrantes del Sistema deberá realizar de acuerdo a su ámbito de competencia y naturaleza, sin otorgar ningún tipo de exclusividad a ningún órgano deportivo de cualquier disciplina. Artículo 29.- (…) I. a la II. (…) II Bis. Deporte Comunitario. - Es la práctica deportiva por medio de la activación física, que promueve la paz y construye el tejido social en diferentes zonas de la Ciudad de México, con eventos en escuelas, con torneos locales y actividades en plazas públicas; II Ter.- Con el deporte comunitario se construirán semilleros deportivos para que las y los jóvenes de distintas zonas de la Ciudad, sin importar su situación socioeconómica tengan la oportunidad y el apoyo de participar en las competencias oficiales y que tenga el propósito de determinar los equipos representativos de la Ciudad de México; III. a la XI. (…) TRANSITORIOS. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2.- Para efectos del presente ordenamiento y sin perjuicio de otros ordenamientos legales, se entiende por: I. a la X. (…) XI. Liga: Organismo deportivo que tiene como finalidad agrupar, coordinar y estimular la formación de equipos para la práctica de una disciplina, independientemente de la denominación que adopte. XII. (…) Artículo 7.- Corresponde al Instituto del Deporte de la Ciudad de México ser el órgano rector de la política deportiva en esta ciudad. Para ello contará con las facultades que le otorga esta Ley, así como las que le otorguen otras disposiciones legales para el mejor desarrollo, fomento y promoción de la educación física y el deporte en la Ciudad de México. Artículo 12.- Se consideran integrantes del Sistema de Cultura Física y Deporte: a) Deportista: Las personas que realicen actividades deportivas de orden competitivo o recreativo bajo reglamentación establecida; b) (…) Artículo 13.- Los organismos deportivos previamente incorporados al Sistema deberán estar registrados obligatoriamente para tener acceso a los servicios ante el Instituto presentando su programa anual de actividades, para su inclusión y seguimiento en el Programa del Deporte de la Ciudad de México. (…) Artículo 16.- Los derechos de los integrantes del Sistema son: I. Participar en el o los deportes de su elección; II. Asociarse para la práctica del deporte y, en su caso, para la defensa de sus derechos; III. a la IV. (…) V. Participar en eventos deportivos reglamentarios u oficiales, emanados del Sistema; VI. a la VII. (…) VIII. Recibir apoyo logístico en aquellas competencias que organicen, previo informe al Instituto del Deporte de la Ciudad de México y al Órgano Político-Administrativo de la Demarcación Territorial de la Ciudad de México. El apoyo logístico se otorgará de acuerdo a la suficiencia presupuestal con que se cuente; IX. a la XII. (...) Artículo 17.- Son obligaciones de los integrantes del Sistema: I. Cumplir con los Estatutos y Reglamentos de su deporte, especialidad o actividad; II. a la III. (...) IV. Informar a la Institución competente sobre el uso de los apoyos materiales o financieros recibidos, considerándose éstos como etiquetados quedando prohibido su utilización para fines distintos a los que fueron destinados de conformidad con el Reglamento y las disposiciones del Sistema de Cultura Física y Deporte de la Ciudad de México. V. Fomentar la participación organizada de la sociedad a través del deporte, sin discriminación. VI. a la X. (...) Artículo 19.- Las personas físicas que realicen actividades deportivas podrán participar en el Sistema de Cultura Física y Deporte de la Ciudad de México en lo individual o mediante organismos deportivos en los términos que señalen esta ley y su reglamento. Artículo 23.- Las atribuciones del Instituto del Deporte de la Ciudad de México son: I. a la IX. (...) IX Bis. Promover programas que desarrollen actividades deportivas que busquen la inclusión de las niñas, niños y adolescentes, primordialmente aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad y/o zonas de marginación. IX Ter. a la XXIII. (...) Sin correlativo XXIV. Fomentar programas y proponer políticas públicas para el desarrollo de la actividad física y el deporte en zonas con población en situación de pobreza, marginación y rezago social para dar atención y eliminar la discriminación en el deporte y la actividad física; XXIV Bis. (...) XXV. Promover la participación de las mujeres en el deporte y la actividad física, así como crear e implementar protocolos para eliminar y erradicar la violencia hacia las mujeres en el deporte; y XXVI. (...) Artículo 28.- (...) I. a la III. (...) IV. Las acciones que cada uno de los integrantes del Sistema deberá realizar de acuerdo a su ámbito de competencia y naturaleza. Artículo 29.- (...) I. a la II. (...) Sin correlativo Sin correlativo III. a la XI. (…) TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.