MANUEL TALAYERO PARIENTE
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: LEY DE AVIACIÓN
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO ANTE LA CÁMARA DE DIPUTADOS POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AVIACIÓN (ELIMINAR RESTRICCIONES AL TRANSPORTE AÉREO DE LECHE MATERNA)
Propuesta: Artículo 33. En las aeronaves civiles no podrán abordar personas armadas, en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o enervantes; y sólo con las autorizaciones correspondientes podrán transportarse cadáveres o personas que, por la naturaleza de su enfermedad, presenten riesgo para los demás pasajeros. Los menores de edad podrán viajar solos, bajo responsiva de sus padres o tutores. Los concesionarios y permisionarios deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen los derechos humanos de las personas pasajeras, con las restricciones que la misma la ley establezca, y adoptando medidas de nivelación, inclusión, no discriminación y acciones afirmativas a favor de las personas usuarias observando los derechos humanos y la perspectiva de género. Las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, así como a las de edad avanzada. Las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aéreas deben realizar el traslado de órganos, tejidos y células humanas, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas que emita la Agencia Federal de Aviación Civil. Artículo 47 Bis. La persona concesionaria, asignataria o permisionaria están obligadas a proporcionar un servicio eficiente y de calidad a las personas pasajeras. Para garantizar lo anterior, debe respetar y cumplir con cuando menos sus siguientes derechos: I.... II. La persona pasajera mayor de edad puede, sin pago de ninguna tarifa, llevar a un infante menor de dos años a su cuidado sin derecho a asiento ni a franquicia de equipaje, por lo que la persona concesionaria, asignataria 0 permisionaria está obligada a expedir sin costo alguno a favor del infante el boleto y pase de abordar correspondiente. Únicamente en este caso, la persona pasajera puede transportar sin cargo adicional una carriola para infantes. Las mujeres en periodo de lactancia que viajen con o sin la o el lactante, tendrán derecho a trasladar leche materna, liquida o congelada, de forma segura. La autoridad competente emitirá los protocolos necesarios para su cumplimiento. El concesionario o permisionario está obligado a proteger el derecho a la lactancia de las mujeres en las mejores condiciones con observancia de los derechos humanos y perspectiva de género. III. a X. ...
Dice: Artículo 33. En las aeronaves civiles no podrán abordar personas armadas, en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o enervantes; y sólo con las autorizaciones correspondientes podrán transportarse cadáveres o personas que, por la naturaleza de su enfermedad, presenten riesgo para los demás pasajeros. Los menores de edad podrán viajar solos, bajo responsiva de sus padres o tutores. Las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, así como a las de edad avanzada. Las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aéreas deben realizar el traslado de órganos, tejidos y células humanas, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas que emita la Agencia Federal de Aviación Civil. Artículo 47 Bis. La persona concesionaria, asignataria o permisionaria están obligadas a proporcionar un servicio eficiente y de calidad a las personas pasajeras. Para garantizar lo anterior, debe respetar y cumplir con cuando menos sus siguientes derechos: 1.... Il. La persona pasajera mayor de edad puede, sin pago de ninguna tarifa, llevar a un infante menor de dos años a su cuidado sin derecho a asiento ni a franquicia de equipaje, por lo que la persona concesionaria, asignataria permisionaria está obligada a expedir sin costo alguno a favor del infante el boleto y pase de abordar correspondiente. Únicamente en este caso, la persona pasajera puede transportar sin cargo adicional una carriola para infantes. III. a X. ...