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ANDRÉS ATAYDE RUBIOLO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA

Propuesta: Artículo Único. Se agrega un párrafo al artículo 7 inciso D numeral 5, y E numerales 5 y 6, Se reforma el artículo 49, todos ellos de la Constitución Política para la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 7 Ciudad democrática A al C… D. Derecho a la informaci n 1… a 4 … 5. Se establecerán mecanismos de acceso a la información pública y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante las instancias competentes en los términos que fija esta Constitución y las leyes generales y locales de la materia. E. Derecho a la privacidad y a la protecci n de los datos personales 1. … a 4. … 5. Los sujetos obligados deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados. Las leyes en la materia determinarán las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de estos derechos, así como la competencia de las autoridades garantes para conocer de los procedimientos de revisión contra los actos que emitan los sujetos obligados. 6. Los órganos encargados del control interno de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y órganos con autonomía constitucional, tendrán el carácter de autoridades garantes los que serán responsables de garantizar el derecho de acceso a la información pública y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios, bases generales y procedimientos establecidos por el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución, y las leyes generales y locales de la materia. Artículo 49 Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. Es el organismo descentralizado garante de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales, y su titularidad estará a cargo de tres personas comisionadas. En su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. IX. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta de Gobierno de la Ciudad de México. SEGUNDO. El Congreso de la Ciudad de México armonizará el marco jurídico en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, conforme al presente Decreto, en el plazo que establece el artículo Cuarto transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, en un plazo que no excedan los 120 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. TERCERO. Las personas Comisionadas del Instituto de Acceso a la Información Pública, que a la entrada en vigor del presente Decreto continúen en su encargo, concluirán sus funciones a la entrada en vigor de la legislación a que alude el artículo Segundo transitorio. CUARTO. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al contenido de este Decreto. QUINTO. Conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Ciudad de México continuará en funciones hasta en tanto se concluya el proceso de armonización normativa previsto en este Decreto y la legislación secundaria que de él derive. SEXTO. El Congreso de la Ciudad de México reconoce que el plazo para aprobar la legislación constitucional necesaria en materia de acceso a la información y protección de datos personales venció el 17 de junio de 2025, por lo que deberá garantizarse el cumplimiento inmediato de dicha obligación conforme al marco federal vigente. SÉPTIMO. La legislación secundaria en materia de transparencia deberá prever las atribuciones de las autoridades garantes para conocer de los medios de impugnación, así como los procedimientos relativos al cumplimiento de las obligaciones de transparencia y de la Plataforma Nacional de Transparencia. La Secretaría de la Contraloría conservará las atribuciones relativas a la promoción del Derecho a la Transparencia, el Acceso a la Información y la Protección de Datos Personales en la Ciudad de México. OCTAVO. Se crea la Comisión de Transición en materia de Transparencia de la Ciudad de México, integrada por: a) Las personas Comisionadas del Instituto de Transparencia que se encuentren en funciones previo a la entrada en vigor de este Decreto; b) La persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas; c) La persona titular de la Secretaría de la Contraloría o del ente administrativo que corresponda. La Comisión será presidida por la persona titular de la Secretaría de la Contraloría. NOVENO. La Comisión de Transición deberá acordar y ejecutar las acciones necesarias para asegurar una transición ordenada respecto de facultades, presupuesto, recursos humanos, materiales, tecnológicos, financieros, archivos y sistemas informáticos del Instituto. Concluirá sus funciones al término de la transición y se extinguirá formalmente. DÉCIMO. Los derechos laborales de las personas servidoras públicas del Instituto serán respetados conforme a la legislación aplicable. El personal podrá ser incorporado a la Secretaría de la Contraloría o al ente administrativo que determine la ley; quienes no sean incorporados deberán ser liquidados conforme a derecho. DÉCIMO PRIMERO. Para la liquidación y extinción de obligaciones fiscales, financieras y laborales del Instituto, la Secretaría de Administración y Finanzas deberá recalendarizar los recursos presupuestales del ejercicio fiscal 2025, de acuerdo con la Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera de la Ciudad de México. Los remanentes presupuestales deberán ser transferidos íntegramente a dicha Secretaría. DÉCIMO SEGUNDO. Todos los recursos materiales, archivos, plataformas, bases de datos y sistemas informáticos del Instituto deberán ser entregados a la Secretaría de la Contraloría a más tardar el 15 de junio de 2026, sujetándose al régimen de responsabilidades aplicable. DÉCIMO TERCERO. En materia de archivos, se entregará copia fiel de la totalidad de los mismos a la Dirección de Archivos de la Entidad, para su resguardo, conservación e integración al Sistema Institucional de Archivos. DÉCIMO CUARTO. Previo a su extinción, el Instituto deberá entregar a la Secretaría de Administración y Finanzas la información y formatos necesarios para integrar la Cuenta Pública y los informes correspondientes al primer y segundo trimestre del ejercicio fiscal en curso, con corte al 15 de junio de 2025. DÉCIMO QUINTO. A más tardar el 15 de junio de 2026, el Instituto transferirá los expedientes y procedimientos en curso a la Secretaría de la Contraloría o al ente administrativo competente, el cual deberá remitirlos dentro de los 30 días hábiles siguientes a las nuevas autoridades garantes. DÉCIMO SEXTO. Los expedientes y procedimientos iniciados ante el Instituto con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se sustanciarán conforme a la normatividad vigente al momento de su inicio. Los términos procesales quedarán suspendidos durante 30 días naturales a partir de la extinción del Instituto. La defensa legal de los actos emitidos por éste será asumida por la Secretaría de la Contraloría. DÉCIMO SÉPTIMO. Las disposiciones contenidas en los artículos Quinto al Décimo Sexto de estos Transitorios serán aplicables en todo aquello que no contravenga lo establecido por los cuatro artículos transitorios principales del presente Decreto.

Dice: .

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