ANA LUISA BUENDIA GARCÍA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: OTRA
Nombre: ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO Y DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EN MATERIA DE GARANTÍA DE PENSIÓN ALIMENTICIA
Propuesta: PRIMERO. Se reforma el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro: Artículo 79.- … … Los recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores afiliados serán inembargables, salvo en los casos excepcionales en que un juez determine, en atención al interés superior de la niñez y al cumplimiento de obligaciones alimentarias, que procede un embargo parcial y proporcional de dichos recursos, sujeto a los límites establecidos en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. … SEGUNDO. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 82 y un tercer párrafo al artículo 83 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: Artículo 82. … Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en los casos en que la disposición de los recursos derive de una orden judicial para garantizar el pago de obligaciones alimentarias, en los términos previstos por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. … Artículo 83. … … La inembargabilidad a que se refiere el párrafo anterior no será aplicable tratándose de pensiones alimenticias decretadas por autoridad judicial en favor de personas menores de edad. En dicho supuesto, la autoridad judicial estará facultada para ejercer, en nombre del deudor alimentario, el derecho a solicitar el retiro parcial por desempleo previsto en esta Ley, a efecto de que los recursos resultantes se apliquen al pago de la obligación, conforme al procedimiento que se establezca en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. … TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Remítase a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO Artículo 79.- … … Los recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores afiliados serán inembargables. LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Artículo 77. Durante el tiempo en que el Trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, éste tendrá derecho a: I. Realizar depósitos a su Cuenta Individual, y II. Retirar de su Subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, la cantidad que resulte menor entre setenta y cinco días de su propio Sueldo Básico de los últimos cinco años, o el diez por ciento del saldo de la propia Subcuenta, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado. Artículo 82. La disposición que realice el Trabajador de los recursos de su Cuenta Individual por cualquiera de los supuestos previstos por esta Ley, disminuirá en igual proporción a los años de cotización efectuados. Artículo 83. Los recursos depositados en la Cuenta Individual de cada Trabajador son propiedad de éste con las modalidades que se establecen en esta Ley y demás disposiciones aplicables. Los recursos depositados en la Subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y en la Subcuenta de ahorro solidario serán inembargables.