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RICARDO RUBIO TORRES

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA CREAR EL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (SEDH- CDMX)

Propuesta: ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el Capítulo IV, denominado “Del Sistema de Evaluación de Derechos Humanos de la Ciudad de México (SEDH-CDMX)”, al Título Tercero de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, para quedar integrado con los artículos 24 Bis, 24 Ter, 24 Quáter, 24 Quínquies, 24 Sexies y 24 Septies conforme al texto siguiente: CAPÍTULO IV Del Sistema de Evaluación de Derechos Humanos de la Ciudad de México (SEDH-CDMX) Artículo 24 Bis. Definiciones. Para efectos del presente Título, se entenderá por: I. Autoridades evaluables: las dependencias, entidades, organismos desconcentrados y paraestatales de la Administración Pública de la Ciudad de México, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Local. II. Estándares internacionales aplicables: los criterios, directrices u obligaciones derivados de tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado mexicano sea parte, así como de sus observaciones generales y recomendaciones. III. Evaluación anual: el proceso técnico y sistematizado mediante el cual se mide el grado de avance, cumplimiento o rezago de las autoridades evaluables respecto de los estándares internacionales aplicables. IV. Indicador en materia de derechos humanos: parámetro verificable que expresa cuantitativa o cualitativamente el estado, desempeño, resultado, avance o retroceso en el cumplimiento de un derecho humano específico. V. Conjunto Básico de Indicadores de Derechos Humanos (CBIDH): la batería mínima de indicadores aprobada por el Sistema de Evaluación de Derechos Humanos de la Ciudad de México, misma que deberá actualizarse al menos una vez por ejercicio fiscal. VI. Informe Anual: el documento público emitido por el SEDH-CDMX, que integra los resultados de la evaluación anual, sus hallazgos, recomendaciones técnicas y el calendario de seguimiento correspondiente. VII. Dashboard de Transparencia: plataforma digital pública, accesible y de datos abiertos, que concentra los indicadores, metodologías, fuentes y resultados de las evaluaciones anuales. Artículo 24 Ter. Creación del SEDH-CDMX. Se crea el Sistema de Evaluación de Derechos Humanos de la Ciudad de México (SEDH-CDMX), como un mecanismo técnico de carácter permanente, autónomo en el ejercicio de sus funciones, de coordinación interinstitucional e independiente de la autoridad evaluada, cuya finalidad será medir, monitorear, evaluar y documentar de manera anual y comparada e cumplimiento, por parte de las autoridades evaluables, de los estándares internacionales aplicables en materia de derechos humanos. El SEDH-CDMX se sujetará a los principios de objetividad, rigurosidad metodológica, independencia técnica, transparencia, participación ciudadana, enfoque de derechos humanos, perspectiva de género, interseccionalidad y progresividad. La metodología empleada deberá documentarse, publicarse y justificarse conforme a criterios verificables y replicables. Artículo 24 Quáter. Funciones del SEDH-CDMX. Corresponde al SEDH-CDMX, entre otras, las siguientes funciones: I. Diseñar, validar y aplicar el Conjunto Básico de Indicadores de Derechos Humanos (CBIDH) que integre dimensiones civiles, políticas, económicas, sociales, culturales y ambientales, alineados con los estándares internacionales aplicables, con posibilidad de desagregación por sexo, edad, origen étnico, condición migratoria, discapacidad y otra condición relevante; II. Evaluar de manera anual y sistemática el grado de cumplimiento de los derechos humanos por parte de las autoridades evaluables; III. Emitir un Informe Anual Público que contenga diagnósticos, hallazgos, tendencias, brechas, recomendaciones técnicas y un calendario de seguimiento; IV. Publicar y mantener actualizado un Dashboard de Transparencia (datos abiertos) con los principales indicadores, metodología y fuentes; V. Elaborar metodologías técnicas, guías y protocolos de evaluación, en coordinación con la CDHCM, instituciones académicas y organismos internacionales; VI. Formular recomendaciones técnicas dirigidas a las autoridades competentes para corregir desviaciones, prevenir violaciones y armonizar normativa y políticas públicas con estándares internacionales; VII. Dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones, demandando a las autoridades informar sobre las medidas adoptadas en plazos que serán establecidos reglamentariamente y mediante lineamientos técnicos; VIII. Coordinarse con la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva, el Instituto de Formación Profesional y de Servicio Civil de Carrera, la Secretaría de la Contraloría General y demás entes de supervisión y evaluación; IX. Fomentar la participación ciudadana, la supervisión de organizaciones de la sociedad civil, colectivos de víctimas y la academia en los procesos de evaluación; X. Capacitar, asesorar y coadyuvar con las dependencias locales para la adopción de buenas prácticas de evaluación y monitoreo; XI. Difundir buenas prácticas, lecciones aprendidas y estándares internacionales; XII. Establecer y actualizar anualmente los criterios metodológicos para la validación del CBIDH, garantizando que cada indicador cuente con base documental, fórmula de cálculo, unidad de medida, fuente primaria y periodicidad de actualización; y XIII. Requerir a las autoridades evaluadas que, en caso de no adoptar o aplicar una recomendación técnica, emitan una justificación expresa, fundada y motivada, que incluya análisis técnico y presupuestario sobre la decisión adoptada; y XIV. Cualquier otra función necesaria para el cumplimiento de su objeto. Artículo 24 Quínquies. Integración, autonomía técnica, financiamiento y procedimientos. I. Integración. El SEDH-CDMX contará con: a) Una Secretaría Técnica con personal especializado y autonomía técnica, adscrita al Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México (IPDP); y b) Un Consejo Consultivo Técnico integrado por: un representante designado por el Congreso de la Ciudad de México; un representante del Poder Judicial local; un representante de la Jefatura de Gobierno; la Presidencia de la CDHCM o su representante; dos académicos con trayectoria acreditada en derechos humanos; y dos representantes de organizaciones de la sociedad civil con experiencia verificable. Su integración garantizará pluralidad, paridad de género y criterios de independencia. II. Autonomía técnica y profesionalización. La Secretaría Técnica contará con autonomía técnica para la determinación metodológica, contratación de expertos y publicación de resultados. La persona titular de la Secretaría Técnica durará cuatro años en su encargo, con posibilidad de un periodo adicional, y sólo podrá ser removida por causa grave debidamente fundada y motivada. El personal adscrito al SEDH-CDMX estará sujeto a un régimen especial de profesionalización y a reglas de prevención de conflicto de interés. III. Financiamiento. El SEDH-CDMX contará con una partida presupuestaria propia e identificable en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, la cual deberá garantizar la operación anual del Sistema. Dicha asignación no podrá ser inferior a la prevista en el ejercicio fiscal inmediato anterior, salvo causa justificada. IV. Transparencia y datos abiertos. Toda la información, metodologías, datos, informes y recomendaciones del SEDH-CDMX serán de acceso público y se publicparán en formato de datos abiertos. V. Vinculación con el ciclo presupuestario. El SEDH-CDMX emitirá recomendaciones prioritarias que deberán ser consideradas por la Secretaría de Finanzas en la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Egresos. VI. Obligación de respuesta. Las autoridades receptoras de las recomendaciones deberán emitir una respuesta fundada y motivada en un plazo de noventa días naturales. VII. Auditoría y responsabilidad administrativa. La Secretaría de la Contraloría General incorporará criterios de cumplimiento de recomendaciones del SEDH-CDMX en sus planes de auditoría y en la evaluación de responsabilidades administrativas cuando exista omisión grave o reiterada. VIII. Cooperación internacional. El SEDH-CDMX podrá recibir asistencia técnica de organismos internacionales. IX. Reglamento. El Congreso de la Ciudad de México expedirá el reglamento correspondiente en un plazo no mayor a ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Artículo 24 Sexies. Efectos jurídicos de las recomendaciones del SEDH- CDMX. Las recomendaciones emitidas por el SEDH-CDMX constituirán parámetro técnico de evaluación del grado de cumplimiento de los derechos humanos por parte de las autoridades evaluables y deberán ser consideradas por éstas en la formulación, modificación, implementación y evaluación de políticas públicas, programas y acciones gubernamentales. El incumplimiento injustificado de una recomendación emitida por el SEDH- CDMX generará presunción de desviación en el ejercicio de la función administrativa, para efectos de auditoría, control interno y evaluación del desempeño, sin perjuicio de otras responsabilidades que, en su caso, resulten aplicables. Las recomendaciones del SEDH-CDMX que impliquen ajustes de naturaleza presupuestaria deberán ser consideradas por la Secretaría de Finanzas para el diseño del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México del ejercicio fiscal subsecuente, a efecto de garantizar la progresividad y la suficiencia en la asignación de recursos orientados a la garantía de derechos humanos. Artículo 24 Septies. El Sistema de Evaluación de Derechos Humanos de la Ciudad de México mantendrá coordinación permanente con el Sistema Nacional de Evaluación de Derechos Humanos, con el propósito de garantizar la compatibilidad metodológica de los indicadores, la interoperabilidad de las plataformas de información y la articulación de los mecanismos de monitoreo establecidos por las autoridades federales y locales. Las instituciones involucradas deberán suscribir la colaboración instrumentos necesarios de para la adecuada implementación de este artículo. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El Congreso de la Ciudad de México, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá el reglamento de operación del SEDH-CDMX. TERCERO. El Ejecutivo local deberá presupuestar, en el ejercicio fiscal inmediato siguiente a la publicación del presente Decreto, la partida necesaria para la instalación y operación del SEDH-CDMX conforme a los lineamientos que emita el Congreso en el reglamento. CUARTO. En un plazo no mayor a noventa (90) días, la Secretaría de la Contraloría General y la CDHCM acordarán los criterios metodológicos para la incorporación de las recomendaciones del SEDH-CDMX en el marco de sus auditorías y seguimiento. QUINTO. Las disposiciones administrativas y reglamentarias que se opongan a lo previsto en el presente Decreto quedarán sin efecto.

Dice: Sin correlativo

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