LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 6, 65 Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN I BIS AL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A FIN DE ASEGURAR LA INSTITUCIONALIZACIÓN Y ESTABLECER LA PROGRESIVIDAD DEL PROGRAMA “SALUD EN TU CASA”.
Propuesta: TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 6. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. a XXXVII. ... XXXVIII. Salud en tu Vida: modelo de atención integral a la salud de la Secretaría, enfocado a garantizar el acceso universal y gratuito a los servicios médicos y medicamentos a través de la atención primaria de salud, la integralidad de la atención, la coordinación intersectorial y la estrategia de Redes Integradas de Servicios de Salud. Los cuales incluirán deberán incluir progresivamente los servicios de salud a domicilio a mujeres embarazadas, personas mayores, enfermos postrados o terminales y personas con discapacidad que se brindan en el marco del programa "Salud en tu Casa"; XXXIX. a LI. ... CAPITULO III PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES Artículo 57. La Secretaría tiene las siguientes atribuciones en materia de medicina preventiva: I. Realizar y promover acciones de fomento y protección a la salud a través del Modelo de Atención Integral "Salud en tu Vida", que incidan sobre los individuos y la colectividad para obtener un estilo de vida que les permita alcanzar una mayor longevidad, con el disfrute de una vida plena y de calidad; I BIS. Brindar servicios médicos preventivos en esquemas de atención domiciliaria, dirigidos a personas que carecen de seguridad social, viven en condiciones de vulnerabilidad y se encuentran limitadas en su movilidad, a través del programa "Salud en tu Casa". II. a VIII. ... CAPÍTULO VI ATENCIÓN MATERNO-INFANTIL Artículo 65. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, la Secretaría establecerá, entre otros, lo siguiente: I. a Vl. ... VII. Acciones que posibiliten la incorporación de la partería profesional al modelo de atención "Salud en tu vida", dentro del programa "Salud en tu Casa", como parte de los servicios de salud de la Ciudad. Artículos transitorios PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El Gobierno de la Ciudad de México deberá adecuar, en un plazo no mayor a 30 días naturales, la normatividad y lineamientos internos relativos a las modificaciones aprobadas. TERCERO. El Congreso de la Ciudad de México otorgará la suficiencia presupuestal que, para tal efecto se asigne dentro del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2026, a efecto de que la Secretaría de Salud de la Ciudad de México lleve a cabo la operación del programa "Salud en tu Casa". CUARTO. El Gobierno de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría de Salud, deberá entregar al Congreso de la Ciudad de México, en el mes de julio de cada año, un informe detallado sobre los avances en los indicadores de evaluación y desempeño que proyecten los alcances del programa “Salud en tu Casa”. Dado en el Salón de Sesiones del Recinto Legislativo de Donceles, sede del Poder Legislativo de la Ciudad de México a los dos días del mes de diciembre del año 2025
Dice: TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 6. Para los efectos de esta Ley se entiende por: Il. a XXXVII. ... XXXVIII. Salud en tu Vida: modelo de atención integral a la salud de la Secretaría, enfocado a garantizar el acceso universal y gratuito a los servicios médicos y medicamentos a través de la atención primaria de salud, la integralidad de la atención, la coordinación intersectorial y la estrategia de Redes Integradas de Servicios de Salud. Los cuales incluirán servicios de salud a domicilio a mujeres embarazadas, personas mayores, enfermos postrados o terminales y personas con discapacidad; XXXIX. a LI. ... CAPITULO III PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES Artículo 57. La Secretaría tiene las siguientes atribuciones en materia de medicina preventiva: I. Realizar y promover acciones de fomento y protección a la salud a través del Modelo de Atención Integral "Salud en tu Vida", que incidan sobre los individuos y la colectividad para obtener un estilo de vida que les permita alcanzar una mayor longevidad, con el disfrute de una vida plena y de calidad; Sin correlativo II. a VIII. ... CAPÍTULO VI ATENCIÓN MATERNO-INFANTIL Artículo 65. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, la Secretaría establecerá, entre otros, lo siguiente: I. a VI. ... VII. Acciones que posibiliten la incorporación de la partería profesional al modelo de atención "Salud en tu vida" de lo: servicios de salud de la Ciudad.