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REBECA PERALTA LEÓN

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO A LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO; Y, SE ADICIONA UN ARTÍCULO A LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (RESTRICCIONES PARA LA EXHIBICIÓN, PRODUCCIÓN Y VENTA DE JUGUETES BÉLICOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO)

Propuesta: PRIMERO: Se adiciona un artículo 62 Bis de la Ley de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, para quedar como sigue: Artículo 62 Bis. Se restringe la distribución, comercialización y donación de juegos y juguetes que: I. Simulen armas de fuego, explosivos, armas blancas o cualquier otro instrumento destinado a agredir o causar daño físico. II. Promuevan conductas de violencia, guerra, discriminación o apología del delito. III. Induzcan a la normalización del uso de armas en la vida cotidiana. Las autoridades competentes deberán implementar campañas permanentes de sensibilización y educación dirigidas a madres, padres, tutores y comerciantes, con el objeto de informar sobre los riesgos que dichos juegos y juguetes representan en el desarrollo infantil. Las autoridades de la Ciudad procurarán contar con programas de intercambio de juguetes bélicos por juguetes didácticos, culturales o deportivos, en coordinación con instituciones educativas y comunitarias. SEGUNDO: Se adiciona el artículo 43 Bis a la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 43 Bis. En los establecimientos mercantiles se restringe la exhibición al público, la venta, la distribución y la donación de juguetes bélicos, entendidos como aquellos que: I. Simulen armas de fuego, explosivos, armas blancas u otros instrumentos destinados a agredir o causar daño físico. II. Promuevan conductas de violencia, guerra, discriminación o apología del delito. III. Induzcan a la normalización del uso de armas en la vida cotidiana de niñas, niños y adolescentes. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en La Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Las autoridades competentes contarán con un plazo de 180 días para emitir las disposiciones reglamentarias necesarias.

Dice: LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Capítulo Décimo Segundo De los Derechos al Descanso, al Juego y al Esparcimiento LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE LA CIUDAD DE MÉXICO TITULO VII DE LOS GIROS DE BAJO IMPACTO.

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