FEDERICO CHÁVEZ SEMERENA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 116 DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA EL MANTENIMIENTO DE PROYECTOS DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Propuesta: ÚNICO. - Se ADICIONA un párrafo segundo al artículo 116 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 116. El presupuesto participativo es el instrumento, mediante el cual la ciudadanía ejerce el derecho a decidir sobre la aplicación del recurso que otorga el Gobierno de la Ciudad, para que sus habitantes optimicen su entorno, proponiendo proyectos de obras y servicios, equipamiento e infraestructura urbana, y, en general, cualquier mejora para sus unidades territoriales. Los recursos del presupuesto participativo corresponderán al cuatro por ciento del presupuesto anual de las demarcaciones que apruebe el Congreso. Estos recursos serán independientes de los que el Gobierno de la Ciudad o las Alcaldías contemplen para acciones de gobierno o programas específicos de cualquier tipo que impliquen la participación de la ciudadanía en su administración, supervisión o ejercicio. Asimismo, las Alcaldías deberán destinar anualmente, dentro de su presupuesto autorizado, un monto equivalente a por lo menos el tres por ciento de su presupuesto total asignado, mismo que deberá ser ejercido de manera exclusiva para el mantenimiento, rehabilitación y conservación de los proyectos de presupuesto participativo ejecutados en sus respectivas demarcaciones territoriales. Los recursos referidos tendrán carácter independiente de aquellos previstos para la ejecución de nuevos proyectos y no podrán ser reorientados a programas, acciones o fines distintos, con el objeto de garantizar la sostenibilidad, continuidad y permanencia de las obras, equipamientos e intervenciones determinadas por la ciudadanía en ejercicio de sus derechos de participación. TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Las dieciséis Alcaldías de la Ciudad de México deberán prever y asignar, en el ejercicio fiscal inmediato siguiente a la aprobación de la presente reforma, los recursos necesarios para su cumplimiento. TERCERO.- Remítase al titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. CUARTO. La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, en coordinación con las Alcaldías, deberá emitir los lineamientos para la asignación, ejercicio y supervisión del gasto de mantenimiento de los proyectos de presupuesto participativo, dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. QUINTO. Las Alcaldías deberán actualizar sus Programas Operativos Anuales para incluir los mecanismos de mantenimiento de infraestructura comunitaria derivados del presupuesto participativo.
Dice: LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 116. El presupuesto participativo es el instrumento, mediante el cual la ciudadanía ejerce el derecho a decidir sobre la aplicación del recurso que otorga el Gobierno de la Ciudad, para que sus habitantes optimicen su entorno, proponiendo proyectos de obras y servicios, equipamiento e infraestructura urbana, y, en general, cualquier mejora para sus unidades territoriales. Los recursos del presupuesto participativo corresponderán al cuatro por ciento del presupuesto anual de las demarcaciones que apruebe el Congreso. Estos recursos serán independientes de los que el Gobierno de la Ciudad o las Alcaldías contemplen para acciones de gobierno o programas específicos de cualquier tipo que impliquen la participación de la ciudadanía en su administración, supervisión o ejercicio. SIN CORRELATIVO