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VÍCTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN III BIS AL ARTÍCULO 2; SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO, AL ARTÍCULO 6; SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V, AL ARTÍCULO 130; DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: ARTICULO ÚNICO: Se adiciona una fracción III Bis al artículo 2; se reforma el párrafo segundo y se adiciona un párrafo tercero, al artículo 6; se adiciona una fracción V, al artículo 130; de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue: Artículo 2. ... I. a III. ... III Bis. Catálogo Único de Metadatos y Estándares: instrumento técnico y normativo de carácter obligatorio para las dependencias, entidades, órganos y Alcaldías de la Ciudad de México, que establece los criterios y formatos unificados para la generación, resguardo, intercambio y publicación de información pública vinculada con los mecanismos de participación ciudadana y transparencia digital. IV. a XXVI. ... Artículo 6. ... Respecto a las personas con discapacidad, así como otros grupos en situación de vulnerabilidad, se adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar integralmente el ejercicio de su derecho a la participación ciudadana plena y efectiva, respetando en todo momento su voluntad y garantizando los principios de inclusión, accesibilidad universal y equidad tecnológica. La Plataforma deberá incorporar criterios de diseño universal y ajustes razonables, que aseguren la accesibilidad de la información, la comunicación, la infraestructura y las tecnologías, en armonía con el artículo 1° constitucional, la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de Méxicoy la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Artículo 130. ... I. a IV. ... V. Registrar, dar seguimiento y transparentar la ejecución de los proyectos del presupuesto participativo a través de la Plataforma, la cual deberá permitir el monitoreo en tiempo real del avance físico y financiero, la publicación de contratos, documentos técnicos y reportes de ejecución, conforme al principio de transparencia proactiva. TÍTULO DÉCIMO DE LAS PLATAFORMAS DE PARTICIPACIÓN CAPÍTULO I. a CAPITULO III. ... CAPITULO IV DEL CATÁLOGO ÚNICO DE METADATOS Y ESTÁNDARES Artículo 204 La Agencia Digital de Innovación Pública, deberá emitir y mantener el Catálogo Único de Metadatos y Estándares, Dicho Catálogo definirá los formatos, estructura y nomenclatura bajo los cuales se generarán y publicarán los Datos Abiertos Armonizados. Artículo 205. Las dependencias tienen la obligación de armonizar sus archivos y bases de datos existentes y futuros al Catálogo Único, priorizando la publicación de Datos Abiertos Armonizados de Alto Valor. Artículo 206. La Administración Pública deberá garantizar la interoperabilidad de sus sistemas internos para el intercambio eficiente y seguro de Datos Abiertos Armonizados, fomentando la simplificación de trámites y servicios transversales al ciudadano. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. a III. ... Sin correlativo IV. a XXVI. ... Artículo 6. Las autoridades de la Ciudad, en su ámbito de competencia, están obligadas a proteger, respetar, promover y garantizar los derechos previstos en la presente Ley, bajo un enfoque de perspectiva de género, derechos humanos, interculturalidad, accesibilidad y la progresividad de derechos. Respecto a las personas con discapacidad se adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar integralmente el ejercicio de su derecho a la participación ciudadana plena y efectiva, el respeto a su voluntad, garantizando en todo momento los principios de inclusión y accesibilidad, en especial de la información, comunicación, infraestructura y de las tecnologías de la información, considerando el diseño universal y los ajustes razonables. Artículo 130. Una vez que se han aprobado los proyectos del presupuesto participativo, ya sea en la jornada electiva o de manera extraordinaria, la Asamblea Ciudadana se convocará en los términos de la presente Ley, donde podrá participar el Instituto Electoral y las autoridades competentes, que tendrá como objetivo lo siguiente: I. Informar a las personas habitantes de la unidad territorial de los proyectos ganadores; II. Nombrar en dicha Asamblea los Comités de Ejecución y de Vigilancia. III. Informar del mecanismo mediante el cual los Comités de Ejecución y de Vigilancia aplicarán los recursos del proyecto seleccionado. IV. Señalar un calendario tentativo de ejecución de los proyectos. I. a IV. ... Sin correlativo TÍTULO DÉCIMO DE LAS PLATAFORMAS DE PARTICIPACIÓN CAPÍTULO I. a CAPITULO III. ... Sin correlativo Sin correlativo

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