Profile picture

DIANA SÁNCHEZ BARRIOS

ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA MUJERES POR EL COMERCIO FEMINISTA E INCLUYENTE

Ley: PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 28 Y 39 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025

Propuesta: Se reforman los artículos 28 y 39 del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2025, para quedar como sigue: Artículo 28. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías, en la planeación, programación, presupuestación, ejecución, seguimiento y evaluación de sus Programas presupuestarios, deberán introducir la perspectiva de igualdad sustantiva, de atención de niños, niñas y adolescentes, el enfoque de derechos humanos, la protección de las poblaciones de la diversidad sexual y el de sustentabilidad ambiental; y considerar acciones de protección civil, conforme a lo establecido en la ley de la materia. Artículo 39. Las personas titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías serán conjuntamente responsables con las personas servidoras públicas encargadas de la administración, de que el ejercicio de los recursos aprobados en el Decreto se enfoque a la consecución de los objetivos establecidos y las metas programadas, a través de la ejecución de los Programas presupuestarios, con base en criterios de legalidad, honestidad, austeridad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, resultados, transparencia, control, rendición de cuentas, con una perspectiva que fomente la igualdad sustantiva, la atención de la niñez y adolescencia, la protección de las poblaciones de la diversidad sexual, la sustentabilidad ambiental y con un enfoque de respeto a los derechos humanos, objetividad, honradez y profesionalismo. IX. ARTÍCULOS TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Dado en el Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los 2 días del mes de diciembre de 2025.

Dice: Artículo 28. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías, en la planeación, programación, presupuestación, ejecución, seguimiento y evaluación de sus Programas presupuestarios, deberán introducir la perspectiva de igualdad sustantiva, de atención de niños, niñas y adolescentes, el enfoque de derechos humanos y el de sustentabilidad ambiental; y considerar acciones de protección civil, conforme a lo establecido en la ley de la materia. Artículo 39. Las personas titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías serán conjuntamente responsables con las personas servidoras publicas encargadas de la administración, de que el ejercicio de los recursos aprobados en el Decreto se enfoque a la consecución de los objetivos establecidos y las metas programadas, a través de la ejecución de los Programas presupuestarios, con base en criterios de legalidad, honestidad, austeridad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, resultados, transparencia, control, rendición de cuentas, con una perspectiva que fomente la igualdad sustantiva, la atención de la niñez adolescencia, la sustentabilidad ambiental y con un enfoque de respeto a los derechos humanos, objetividad, honradez profesionalismo.

Regresar