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MARÍA DEL ROSARIO MORALES RAMOS

ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA PROGRESISTA DE LA TRANSFORMACIÓN

Ley: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE BEBIDAS CON REDUCCIÓN O SIN AZÚCARES AÑADIDOS COMO OPCIONES SALUDABLES PARA LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES

Propuesta: ÚNICO. - Se reforma el párrafo segundo del artículo 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, para quedar como sigue: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO "[...] Artículo 28.- Los restaurantes, los establecimientos de hospedaje, clubes privados y los establecimientos mercantiles de impacto zonal, deberán proporcionar a los clientes la lista de precios correspondientes a las bebidas y alimentos que ofrecen en la carta o menú. Los titulares de este tipo de establecimientos procurarán que en las cartas o menús se establezca la información nutricional de los alimentos y bebidas que ofrecen al público, especificando, en caso de ser posible, el porcentaje o cantidad que contienen de sodio, calorías, carbohidratos, proteínas, grasa y azúcar, entre otros. Asimismo, deberán ofrecer en su oferta de bebidas, alternativas con reducción de azúcar añadida, o sin azúcar de manera visible y accesible para los clientes. Igualmente, procurarán contar con carta o menú en escritura tipo braille. TRANSITORIOS LES PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - Las personas titulares de los establecimientos mercantiles contarán, con un plazo no mayor a 90 días naturales, para implementar las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento al presente decreto. CUARTO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dice: "[...] Artículo 28.- Los restaurantes, los establecimientos de hospedaje, clubes privados y los establecimientos mercantiles de impacto zonal, deberán proporcionar a los clientes la lista de precios correspondientes a las bebidas y alimentos que ofrecen en la carta o menú. Los titulares de este tipo de establecimientos procurarán que en las cartas o menús se establezca la información nutricional de los alimentos y bebidas que ofrecen al público, especificando, en caso de ser posible, el porcentaje o cantidad que contienen de sodio, calorías, carbohidratos, proteínas, grasa y azúcar, entre otros. Igualmente, procurarán contar con carta o menú en escritura tipo braille. ROS, Sus titulares serán responsables de que la asignación de una mesa o el ingreso del público asistente no se condicionen al pago de un consumo mínimo, y no se exija el consumo constante de alimentos y/o bebidas, para poder permanecer en el establecimiento. En los establecimientos que señala el presente artículo se deberá proporcionar de manera obligatoria y gratuita, agua potable a los clientes que así lo soliciten. La Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de México, en coordinación con las autoridades competentes, determinarán e impulsarán en los establecimientos a que hace mención el párrafo primero del presente artículo, la adopción de medidas que permitan la realización de acciones específicas de prevención y fomento al cuidado personal de la salud en materia de VIH-SIDA y otras infecciones de transmisión sexual. [...]"

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