ELVIA GUADALUPE ESTRADA BARBA
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN XXVI AL ARTÍCULO 12, RECORRIENDO LA SUBSECUENTE EN LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO, (EN MATERIA DE SEGURIDAD CON PERSPECTIVA DE GÉNERO)
Propuesta: Único. – Se adiciona la fracción XXVI al artículo 12, recorriendo la subsecuente en la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en la Ciudad de México, para quedar como sigue: LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 12.- … I. a XXV… XXVI. Contar con un protocolo de actuar de seguridad elaborado en conjunto con la Secretaría de Seguridad Ciudadana, para salvaguardar la integridad de las personas asistentes a cualquier espectáculo público, con perspectiva de género, en concordancia con lo dispuesto en las demás leyes y disposiciones aplicables; XXVII. Las demás que se establezcan en la Ley y otras disposiciones aplicables. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Dice: Artículo 12.- Son obligaciones de los Titulares, cualesquiera que sea el lugar en que se celebre algún espectáculo público: I. a XXV… Sin correlativo. XXVI. Las demás que se establezcan en la Ley y otras disposiciones aplicables.