ANDRÉS SÁNCHEZ MIRANDA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES Y PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES Y PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE INGRESOS EXCEDENTES
Propuesta: Artículo 22. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a los Ingresos Excedentes que, en su caso, resulten de los aprobados en la Ley de Ingresos o bien, ante la expectativa de la captación de mayores ingresos. Los excedentes que resulten de los Ingresos Propios de las Entidades, se destinarán a aquellas que los generen. Los sujetos obligados destinarán al menos el cincuenta por ciento del excedente presupuestario que se genere durante el ejercicio fiscal a gasto de capital, especialmente en proyectos de inversión física, infraestructura, modernización tecnológica, equipamiento y demás acciones que incrementen la capacidad operativa o el valor del patrimonio público. Una vez aplicados los excedentes destinados al gasto de la capital, se deberá elaborar un plan de devolución de impuestos al contribuyente por pago puntual • equivalente integrado con los ingresos excedentes provenientes de los ingresos tributarios que se generen durante el ejercicio fiscal de que se trate, deberá realizarse en estricto apego a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y a esta Ley, así como a las disposiciones presupuestarias, reglas de operación y lineamientos emitidos por la Secretaría de Administración y Finanzas. Las ampliaciones presupuestales que a través de la Secretaría autorice la persona titular de la Jefatura de Gobierno serán para los fines específicos siguientes: alcaldías; infraestructura pública de transporte, agua, entorno urbano, escuelas, hospitales y deportes; pago del saldo neto de la deuda pública de la Ciudad de México; construcción adaptación y equipamiento de las escuelas de arte en las demarcaciones territoriales y no podrán reorientarse a proyectos distintos para los que fueron aprobados, por lo que en caso de incumplimiento del programa o proyecto, se procederá a efectuar la reducción líquida presupuestal correspondiente, justificando las causas que impidieron la ejecución de los programas y proyectos. TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día natural siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dice: Artículo 22. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales las aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a los Ingresos Excedentes que, en su caso, resulten de los aprobados en la Ley de Ingresos o bien, ante la expectativa de la captación de mayores ingresos. Los excedentes que resulten de los Ingresos Propios de las Entidades, se destinarán a aquellas que los generen. Las ampliaciones presupuestales que a través de la Secretaría autorice la persona titular de la Jefatura de Gobierno serán para los fines específicos siguientes: alcaldías; infraestructura pública de transporte, agua, entorno urbano, escuelas, hospitales y deportes; pago del saldo neto de la deuda pública de la Ciudad de México; construcción adaptación y equipamiento de las escuelas de arte en las demarcaciones territoriales y no podrán reorientarse a proyectos distintos para los que fueron aprobados, por lo que en caso de incumplimiento del programa o proyecto, se procederá a efectuar la reducción líquida presupuestal correspondiente, justificando las causas que impidieron la ejecución de los programas y proyectos.