CLARA BRUGADA MOLINA
JEFE DE GOBIERNO
Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO SE REFORMA LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE GÉNERO Y ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS PARA LAS MUJERES;
Propuesta: En virtud de lo expuesto y fundado, pongo a consideración del Congreso de la Ciudad de México la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Artículo Primero. – Se reforman las fracciones II, III y IV del artículo 23, y el artículo 64; se adicionan las fracciones II Bis, II Ter, IV Bis y IV Ter al artículo 23, se adiciona el penúltimo párrafo del artículo 31, el artículo 31 Ter, el artículo 66 Ter y un segundo párrafo al inciso a) del artículo 68 de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México Artículo 23.- Los establecimientos mercantiles en los que se preste el servicio de hospedaje con algún otro servicio, deberán contar para su operación con locales que formen parte de la construcción, separados por muros, canceles, mamparas o desniveles, construidos o instalados de modo que eviten molestias tanto a las personas huéspedes en sus habitaciones como a las personas que vivan en inmuebles aledaños, y observarán las siguientes disposiciones I. (…) II. Solicitar a cada una de las personas huéspedes o visitantes una identificación oficial vigente con fotografía para realizar su registro de entrada en libros o sistemas computarizados, asentando los siguientes datos: nombre completo, domicilio y hora de ingreso. En el caso de niñas, niños y adolescentes, deberán ser registradas validando su identidad mediante documento oficial, así como asentar en el mismo la referencia del parentesco o relación que guarde la persona adulta acompañante, quien será registrada como responsable. Cuando una mujer sea víctima de violencia, y no cuente con identificación oficial vigente con fotografía para su registro, el establecimiento podrá autorizar su hospedaje de manera excepcional, con el propósito de salvaguardar su integridad y derechos; dando aviso inmediato a la Fiscalía y demás autoridades competentes. II Bis. Registrar la hora de salida de cada una de las personas huéspedes o visitantes, debiendo verificar que el número de personas que entraron coincida con el número de personas que salen. En caso de que alguna persona siga utilizando el servicio, el personal del establecimiento deberá verificar de forma inmediata e indubitable, ya sea vía telefónica o de manera presencial en la habitación, que dichos huéspedes o visitantes siguen disfrutando del servicio. En el supuesto de que no sea atendido el llamado de verificación, deberán dar aviso inmediato a la autoridad competente. II Ter. Registrar en libros o sistemas computarizados, el número de la placa de los vehículos de todas las personas que ingresen, registrando el nombre de la persona conductora, los datos de su identificación oficial y en caso de ser huéspedes o visitantes, el número de la habitación; Los registros a los que se refieren las fracciones II, II Bis, II Ter para cualquier establecimiento que preste servicios de hospedaje, incluyendo plataformas tecnológicas, y deberán ser resguardados por un periodo de un año. Garantizando la protección de datos personales en términos de la normativa aplicable; III. En cada habitación, así como en las áreas comunes incluyendo recepción, pasillos y estacionamiento, deberán colocarse en lugar visible, un ejemplar del reglamento interno relativo a la prestación de los servicios, así como el cartel que contenga las medidas específicas y un número telefónico de emergencia para la prevención y atención de la violencia de género, y la información correspondiente respecto a la forma, autoridad competente y procedimiento para la presentación de denuncias relacionadas con violencia de género, trata de personas o cualquier otra conducta que requiera la intervención inmediata de las autoridades, que para tal efecto emita de forma coordinada las autoridades competentes. IV. Solicitar, en caso de urgencia, los servicios médicos o de seguridad ciudadana para la atención de las personas huéspedes o visitantes, ante la probable comisión de algún delito la Secretaría de Seguridad Ciudadana comunicará, mediante un folio al ministerio público correspondiente sobre su intervención; IV Bis. Las personas titulares y/o responsables de establecimientos mercantiles con giro de hospedaje, deberán observar, capacitar y difundir entre su personal el “Protocolo de Actuación para Establecimientos de Hospedaje: espacios seguros y libres de violencia por razones de género para mujeres, niñas, niños y adolescentes (actualizado)” en adelante “el Protocolo”, el cual será emitido por las autoridades competentes y tendrá por objeto que el personal de los establecimientos de hospedaje tomen las medidas pertinentes para prevenir y, en su caso, dar atención primaria a las personas huéspedes o visitantes víctimas de violencia de género dentro del propio establecimiento; IV Ter. Instalar sistemas de videovigilancia en cada acceso y salida vehicular del establecimiento, así como en las áreas de uso común, estacionamientos y accesos peatonales. Las imágenes captadas por dichos sistemas deberán tener la resolución, calidad y nitidez suficientes que permitan la plena identificación de los rostros de las personas que transiten o permanezcan en el establecimiento. Las grabaciones deberán conservarse y resguardarse por un periodo mínimo de treinta días naturales. Queda expresamente prohibida la instalación de cámaras, sistemas o dispositivos de videovigilancia en el interior de habitaciones, sanitarios, vestidores o cualquier espacio de uso íntimo o privado. Las grabaciones generadas en áreas públicas sólo podrán ser entregadas a autoridad competente previa solicitud formal y motivada, mandato judicial y/o ministerial; V a VIII (…) Artículo 23 al 30 (…) Artículo 31.- Las personas titulares de establecimientos mercantiles que presenten por medio del Sistema un Aviso de Funcionamiento para Establecimiento Mercantil de Impacto Vecinal, proporcionarán la siguiente información: (…) Tratándose de establecimientos mercantiles que presten servicios de hospedaje, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 2, fracción XXV, y artículo 23 de la presente Ley. Una vez cubiertos los requisitos señalados en el presente artículo, así como las disposiciones en materia de protección civil y el correspondiente programa de seguridad, el Aviso se tendrá por presentado y la persona titular del establecimiento estará autorizada para iniciar operaciones. Artículo 31 Ter. Los establecimientos mercantiles con giro de hospedaje, deberán contar con seguridad privada capacitada y registrada ante la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. Artículo 32 al 63 (...) Artículo 64.- Se sancionará con el equivalente de 25 a 125 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 10 apartado A fracciones VIII, IX inciso a) y XV, y; 10 apartado B fracción I; 11 fracción VIII; 15 fracciones I, II y IV; 23 fracciones I, VI y VII; 28 párrafo primero, segundo, cuarto y quinto; 40 fracciones II y III; 42 fracciones I y II; 43 fracciones II, IV, V, VI, VII y VIII; 45; 56 fracciones IV, V, VI y VIII, y 57 de la presente Ley. Artículo 65 al 66 Bis (…) Artículo 66 Ter.- Las fracciones II Ter, III del artículo 23 de esta ley se sancionará con multa de 1,000 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente o clausura temporal de hasta quince días naturales en caso de reincidencia. Las fracciones II, II Bis, II Ter, IV, IV Bis y IV Ter del artículo 23 y el artículo 31 Ter se sancionarán con multa de 3,000 a 10,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente o clausura temporal inmediata de quince a treinta días naturales; en caso de reincidencia procederá la clausura permanente. Las alcaldías resolverán conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, fundando y motivando la sanción impuesta con base en los criterios de proporcionalidad, gravedad de la infracción y reincidencia; dando oportunidad para que la persona interesada exponga lo que a su derecho convenga, y en su caso, aporte las pruebas con que cuente. El Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México (INVEA) en coordinación con las alcaldías y otras autoridades conforme a sus atribuciones llevarán a cabo visitas de verificación ordinarias y extraordinarias, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones previstas en el artículo 23 de esta Ley, con pleno respeto a los derechos humanos de las personas titulares, responsables, trabajadoras, huéspedes y visitantes. La ejecución de las sanciones será realizada por el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, en coordinación con las alcaldías y demás autoridades competentes. Artículo 67 (…) Artículo 68 (…) a) Para los establecimientos de impacto vecinal multa de 5,000 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. En caso de que la información proporcionada sea falsa o inexistente y esté relacionada con las fracciones II, II Bis, II Ter, IV Bis y IV Ter del artículo 23, y no se haya dado aviso a las autoridades en tiempo y forma de la comisión de un hecho probablemente delictivo, o se haya cometido al interior del establecimiento algún delito relacionado con feminicidio, transfeminicidio o violencia sexual se aplicará la clausura permanente; en caso del delito de trata de personas se procederá conforme a lo contemplado en la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y el inmueble pasará a ser utilizado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, como albergue o refugio para mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas de violencias. b) Para los establecimientos de impacto zonal multa de 15,000 a 25,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. Asimismo, con clausura permanente y en caso de que se detectare falsedad en los términos de este artículo, la Autoridad dará vista al Ministerio Público. Artículo 69 al 81(…) Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 77 Bis y se reforman las fracciones III y IV del artículo 60 Bis; la fracción VIII Bis del artículo 61 Ter y el artículo 76 de la Ley de Turismo de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Ley de Turismo de la Ciudad de México Artículo 1 al 60 (...) Artículo 60 Bis. Todos los prestadores de servicios que brinden el servicio de hospedaje y estancia temporal, además de las obligaciones establecidas en la presente ley, deberán implementar medidas de seguridad para la protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes, previa prestación del servicio. Para tal efecto, deberán al menos, realizar lo siguiente: I a II (...) III. Dar aviso a las autoridades correspondientes, en caso de advertir la posible comisión de un delito; y la Secretaría de Seguridad Ciudadana comunicará mediante un folio al Ministerio Público correspondiente sobre su intervención; y IV. Capacitar y sensibilizar a su personal en la prevención, atención y erradicación de cualquier acto de violencia contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables. Artículo 61 Ter. Son obligaciones de las personas anfitrionas: I a VIII (...) VIII Bis. Capacitar y sensibilizar con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos a su personal y/o prestador de servicio en la prevención, atención y erradicación de cualquier acto de violencia contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables; Asimismo, deberá colocar en lugar visible, un cartel que contenga las medidas específicas y un número telefónico de emergencia para la prevención y atención de la violencia de género, y la información correspondiente respecto a la forma, autoridad competente y procedimiento para la presentación de denuncias relacionadas con violencia de género, trata de personas o cualquier otra conducta que requiera la intervención inmediata de las autoridades, que para tal efecto emitan la Secretaría de las Mujeres (SEMUJERES) y la Fiscalía en coordinación con otras dependencias de la Ciudad de México. IX a XIII (...) Artículo 61 Quáter al 75 (...) Artículo 76. Las infracciones que cometan las personas prestadoras de servicios turísticos, de hospedaje, anfitrionas, así como aquellas que operen a través de plataformas tecnológicas, a lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que de ella deriven, serán sancionadas, previo procedimiento sustanciado por el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, con amonestación, multa o suspensión, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento. Artículo 77 (…) 77 Bis. La imposición de sanciones a que se refiere el artículo 76, se aplicará a las personas prestadoras de servicios turísticos, de hospedaje, anfitrionas así como aquellas que operen a través de plataformas tecnológicas. El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 60 Bis, fracciones III y IV, así como en el artículo 61 Ter, fracción VIII Bis, se sancionará con multa de 3,000 a 10,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente o clausura temporal inmediata de quince a treinta días naturales, tratándose de establecimientos mercantiles que presten servicios de hospedaje, se sancionará con clausura permanente en caso de reincidencia. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor en 120 días naturales siguientes al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. El Gobierno de la Ciudad de México realizará las adecuaciones pertinentes al Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México y al Reglamento de la Ley de Turismo de la Ciudad de México en un plazo de 60 días naturales siguientes a la publicación del decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. CUARTO. La Secretaría de las Mujeres y la Fiscalía General de Justicia en coordinación con las autoridades competentes tendrán un plazo de 30 días naturales siguientes a la publicación del presente decreto para expedir y publicar “el Protocolo” al que se refiere el artículo 23, fracción IV Bis de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México. A partir de la publicación de dicho protocolo, se otorgará un plazo de 60 días naturales para que los establecimientos mercantiles puedan acreditar el cumplimiento del mismo. QUINTO. Se otorgará a los establecimientos mercantiles con giro de hospedaje un término de 195 días, contados a partir de la publicación del presente decreto, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 Ter de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México. SEXTO. Las multas contempladas en la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México donde aparece como unidad de cobro la “Unidad de Cuenta de la Ciudad de México” deberá entenderse que se refiere a la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión de las hipótesis previstas.
Dice: Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México Artículo 23.- Los establecimientos mercantiles en los que se preste el servicio de hospedaje con algún otro servicio, deberán contar para su operación con locales que formen parte de la construcción, separados por muros, canceles, mamparas o desniveles, construidos o instalados de modo que eviten molestias tanto a los huéspedes en sus habitaciones como a las personas que vivan en inmuebles aledaños, y observarán las siguientes disposiciones: I. … II. Llevar el control de llegadas y salidas de huéspedes con anotación en libros, tarjetas de registro o sistema computarizado, en los que incluya nombre, ocupación, origen, procedencia y lugar de residencia. Todos los menores de edad deberán ser registrados; Sin correlativo Sin correlativo III. Colocar en cada una de las habitaciones, en un lugar visible, un ejemplar del reglamento interno del establecimiento mercantil sobre la prestación de los servicios; IV. Solicitar, en caso de urgencia, los servicios médicos para la atención de los huéspedes; Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo V a VIII… Artículo 31.- Las personas titulares de establecimientos mercantiles que presenten por medio del Sistema un Aviso de Funcionamiento para Establecimiento Mercantil de Impacto Vecinal, proporcionarán la siguiente información: (…) Una vez cubiertos los requisitos señalados en el presente artículo, el Aviso se tendrá por presentado y el Titular del Establecimiento estará en condiciones de aperturar y deberá cumplir con las disposiciones de protección civil. Sin correlativo Artículo 64.- Se sancionará con el equivalente de 25 a 125 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 10 apartado A fracciones VIII, IX inciso a) y XV, y; 10 apartado B fracción I; 11 fracción VIII; 15 fracciones I, II y IV; 23 fracciones I, II, III, IV, VI y VII; 28 párrafo primero, segundo, cuarto y quinto; 40 fracciones II y III; 42 fracciones I y II; 43 fracciones II, IV, V, VI, VII y VIII; 45; 56 fracciones IV, V, VI y VIII, y 57 de la presente Ley. Sin correlativo Artículo 68.- Se sancionará a los titulares de establecimientos de impacto vecinal y zonal que hubieren proporcionado información falsa, no cuenten con los documentos cuyos datos hubieren ingresado al Sistema o éstos fueren falsos, no cuenten con programa interno de protección civil en los términos de la normatividad de gestión integral de riesgos y protección civil, o no cuenten con el visto bueno de la Secretaría de Gobierno a que se refiere el artículo 27 Bis de esta Ley, de la siguiente forma: a) Para los establecimientos de impacto vecinal multa de 5,000 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente. b) Para los establecimientos de impacto zonal multa de 15,000 a 25,000 veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente. Asimismo, con clausura permanente y en caso de que se detectare falsedad en los términos de este artículo, la Autoridad dará vista al Ministerio Público. Ley de Turismo de la Ciudad de México Artículo 1 al 59 (…) Artículo 60 Bis. Todos los prestadores de servicios que brinden el servicio de hospedaje y estancia temporal, además de las obligaciones establecidas en la presente ley, deberán implementar medidas de seguridad para la protección de niñas, niños y adolescentes, previa prestación del servicio. Para tal efecto, deberán al menos, realizar lo siguiente: I a II… III. Notificar a las autoridades correspondientes, en caso de advertir la posible comisión de un delito; y IV. Capacitar y sensibilizar a su personal en la prevención y rechazo de cualquier acto de abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables. Artículo 61 Ter. Son obligaciones de los Anfitriones: I a VIII… VIII Bis. Capacitar y sensibilizar a su personal y/o prestador de servicio en la prevención y rechazo de cualquier acto de abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables; Artículo 76. Las infracciones que los prestadores de servicios turísticos, anfitriones o plataformas tecnológicas cometan a lo dispuesto en esta Ley y a las disposiciones que deriven de ella, serán sancionados previo procedimiento sustanciado por el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México con amonestación, multa o suspensión, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento. Sin correlativo