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ELIZABETH MATEOS HERNÁNDEZ

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 71 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA INSTALAR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE ATENCIÓN PARA LA SALUD MENTAL Y NEURODESARROLLO PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Propuesta: ÚNICO. - Se adiciona la fracción XVI del artículo 71, de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México Artículo 71: Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, las personas titulares de las Alcaldías se auxiliarán de unidades administrativas. Las personas servidoras públicas titulares de las referidas unidades administrativas ejercerán las funciones propias de su competencia y serán responsables por el ejercicio de dichas funciones y atribuciones contenidas en la Ley y demás ordenamientos jurídicos. El titular de la Alcaldía determinará y establecerá la estructura, integración y organización de las unidades administrativas de la misma, en función de las características y necesidades de su demarcación, orientándose bajo los principios de racionalidad, paridad de género, diversidad e inclusión, austeridad, eficiencia, eficacia, economía planeación y disciplina presupuestal. Las funciones y atribuciones de cada unidad administrativa deberán establecerse en el Manual de organización que elabore el o la titular de la Alcaldía, de conformidad con las contenidas en la presente ley. El Manual de organización tendrá por objeto establecer las facultades, funciones y atribuciones de las unidades administrativas de la Alcaldía y de los servidores públicos que las integran. El Manual de organización será remitido por la persona titular de la Alcaldía, al ejecutivo local para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Las Alcaldías deberán contar por lo menos con las siguientes Unidades Administrativas: 1. Gobierno; II. Asuntos Jurídicos; III. Administración; IV. Obras y Desarrollo Urbano; V. Servicios Urbanos; VI. Planeación del Desarrollo; VII. Desarrollo Social. VIII. Desarrollo y Fomento Económico; IX. Protección Civil; X. Participación Ciudadana; XI. Sustentabilidad; XII. Derechos Culturales, Recreativos y Educativos. XIII. De Igualdad Sustantiva; XIV. Juventud y XV. Educación Física y Deporte. XVI. De Salud Mental y Neurodesarrollo para Niños, Niñas y Adolescentes TRANSITORIOS PRIMERO. - Remitase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dice: ArtÌculo 71: Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, las personas titulares de las AlcaldÌas se auxiliar·n de unidades administrativas. Las personas servidoras p˙blicas titulares de las referidas unidades administrativas ejercer·n las funciones propias de su competencia y ser·n responsables por el ejercicio de dichas funciones y atribuciones contenidas en la Ley y dem·s ordenamientos jurÌdicos. El titular de la AlcaldÌa determinar· y establecer· la estructura, integraciÛn y organizaciÛn de las unidades administrativas de la misma, en funciÛn de las caracterÌsticas y necesidades de su demarcaciÛn, orient·ndose bajo los principios de racionalidad, paridad de gÈnero, diversidad e inclusiÛn, austeridad, eficiencia, eficacia, economÌa planeaciÛn y disciplina presupuestal. Las funciones y atribuciones de cada unidad administrativa deber·n establecerse en el Manual de organizaciÛn que elabore el o la titular de la AlcaldÌa, de conformidad con las contenidas en la presente ley. El Manual de organizaciÛn tendr· por objeto establecer las facultades, funciones y atribuciones de las unidades administrativas de la AlcaldÌa y de los servidores p˙blicos que las integran. El Manual de organizaciÛn ser· remitido por la persona titular de la AlcaldÌa, al ejecutivo local para su publicaciÛn en la Gaceta Oficial de la Ciudad de MÈxico. Las AlcaldÌas deber·n contar por lo menos con las siguientes Unidades Administrativas: I. Gobierno; II. Asuntos JurÌdicos; III. AdministraciÛn; IV. Obras y Desarrollo Urbano; V. Servicios Urbanos; VI. PlaneaciÛn del Desarrollo; VII. Desarrollo Social. VIII. Desarrollo y Fomento EconÛmico; IX. ProtecciÛn Civil; X. ParticipaciÛn Ciudadana; XI. Sustentabilidad; XII. Derechos Culturales, Recreativos y Educativos. XIII. De Igualdad Sustantiva; XIV. Juventud y XV. EducaciÛn FÌsica y Deporte.

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