ADRIANA MARÍA GUADALUPE ESPINOSA DE LOS MONTEROS GARCÍA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 224 INCISO E, 243 ADICIONANDO UN PÁRRAFO Y 246 PÁRRAFO OCHO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE ROBO DE AUTOPARTES PARA QUE SEA PERSEGUIDO DE OFICIO
Propuesta: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL ARTÍCULO 224.- Además de las penas previstas en el artículo 220 de este Código: A)-D)... E) Se impondrá de seis a diez años de prisión, cuando el robo, se trate de partes de vehículos automotores. ARTÍCULO 243.- Se impondrán de seis a diez años de prisión y multa de cincuenta a ciento veinte Unidades de Medida y Actualización vigente, a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en él, adquiera, posea, desmantele, venda, enajene, trafique, pignore, reciba, traslade, use u oculte el o los instrumentos, objetos o productos de aquél, con conocimiento de esta circunstancia si el valor de cambio no excede de quinientas veces la Unidad de Medida de Actualización vigente. Si el valor de éstos es superior a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de doscientas a mil quinientas Unidades de Medida y Actualización vigente. Cuando el o los instrumentos, objetos o productos de un delito se relacionan con el giro comercial del tenedor o receptor, si éste es comerciante o sin serlo se encuentra en posesión de dos o más de los mismos, se tendrá por acreditado que existe conocimiento de que proviene o provienen de un ilícito. Se impondrá la misma pena a la que se refiere el artículo 224, por la compra y venta de autopartes de vehículos automotores, ya sea en tianguis o establecimientos formales o informales. ARTICULO 246.- Los delitos previstos en este título se investigarán por querella, cuando sean cometidos por un ascendiente, descendiente, conyuge, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, adoptante o adoptado, concubina o concubinario, pareja permanente o parientes hasta el segundo grado. Igualmente se requerirá querella para la persecución de terceros que hubiesen participado en la comisión del delito, con los sujetos a que se refiere este párrafo. Se investigarán por querella los delitos previstos en los artículos: Se investigarán de oficio los delitos a que se refieren los artículos, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 241 y 243 párrafo 4, cuando se cometan en perjuicio de dos o más víctimas. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: ARTÍCULO 224.- Además de las penas previstas en el artículo 220 de este Código: A)-D)... E) Se impondrá de tres a siete años de prisión, cuando el robo, se trate de partes de vehículos automotores. De partes automotores; y ARTÍCULO 243.- Se impondrán de dos a siete años de prisión y multa de cincuenta a ciento veinte Unidades de Medida y Actualización vigente, a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en él, adquiera, posea, desmantele, venda, enajene, trafique, pignore, reciba, traslade, use u oculte el o los instrumentos, objetos o productos de aquél, con conocimiento de esta circunstancia si el valor de cambio no excede de quinientas veces la Unidad de Medida de Actualización vigente. Si el valor de éstos es superior a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de doscientas a mil quinientas Unidades de Medida У Actualización vigente. Cuando el o los instrumentos, objetos o productos de un delito se relacionan con el giro comercial del tenedor o receptor, si éste es comerciante o sin serlo se encuentra en posesión de dos o más de los mismos, se tendrá por acreditado que existe conocimiento de que proviene o provienen de un ilícito. ARTÍCULO 246.- Los delitos previstos en este • titulo se investigarán por querella, cuando sean cometidos por un ascendiente, descendiente, conyuge, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, adoptante o adoptado, concubina concubinario, pareja permanente o parientes hasta el segundo grado. Igualmente se requerirá querella para la persecución de terceros que hubiesen participado en la comisión del delito, con los sujetos a que se refiere este párrafo. Se investigarán por querella los delitos previstos en los artículos: Se investigarán de oficio los delitos a que se refieren los artículos 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235 y 241 cuando se cometan en perjuicio de dos o más víctimas.