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DIEGO ORLANDO GARRIDO LÓPEZ

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE HERENCIAS SIN IMPUESTOS

Propuesta: ⁄NICO. Se REFORMAN los artÌculos 115 y 196 del CÛdigo Fiscal de la Ciudad de MÈxico, para quedar como sigue: ARTICULO 115.- Para los efectos de este capítulo, se entiende por adquisición, la que derive de: - Todo acto por el que se transmita la propiedad, incluyendo la donación, la que ocurra por causa de muerte y la aportación a toda clase de asociaciones o sociedades, a excepción de las que se realicen al constituir o liquidar la sociedad conyugal, por la parte que no se adquiera en demasía, siempre que sean inmuebles propiedad de los cónyuges; En las permutas se considerará que se efectuarán dos adquisiciones. Se aplicará una tasa de 0% del Impuesto establecido en este Capítulo en caso de que la adquisición de inmuebles se derive de una sucesión por herencia o legado. ARTÍCULO 196.- Por cada inscripción, anotación o cancelación de asiento que practique el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, se causará una cuota de $2,302.00, con las excepciones que se señalan en las fracciones siguientes y en los demás artículos de esta Sección. .. . No se generará el cobro de los derechos previstos en este artículo, tratándose de asientos o resoluciones dictadas en el juicio o procedimiento de extinción de dominio, siempre y cuando se trate de inmuebles que sean adjudicados como bienes de dominio público a favor de la Ciudad de México y/o la Federación; ni por la anotación del Certificado de Deudores Alimentarios Morosos solicitada por el Juez del Registro Civil de la Ciudad de México; ni por ubicarse en el supuesto de tasa 0% contemplado en el artículo 115, fracción I, párrafo segundo de este Código, relativo a la adquisición de inmuebles derivado de una herencia o legado. ... TRANSITORIOS PRIMERO. Túrnese a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su correspondiente publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: ARTICULO 115.- Para los efectos de este capÌtulo, se entiende por adquisiciÛn, la que derive de: I. Todo acto por el que se transmita la propiedad, incluyendo la donaciÛn, la que ocurra por causa de muerte y la aportaciÛn a toda clase de asociaciones o sociedades, a excepciÛn de las que se realicen al constituir o liquidar la sociedad conyugal, por la parte que no se adquiera en demasÌa, siempre que sean inmuebles propiedad de los cÛnyuges; En las permutas se considerar· que se efectuar·n dos adquisiciones. Se aplicar· una tasa de 0% del Impuesto establecido en este CapÌtulo en caso de que la adquisiciÛn de inmuebles se derive de una sucesiÛn por herencia, siempre y cuando se acrediten en conjunto los siguientes supuestos: 1. Que el valor del inmueble de que se trate no exceda de la suma equivalente a 27,185 veces el valor diario de la Unidad de Medida y ActualizaciÛn. 2. Que el otorgamiento, firma y solicitud de inscripciÛn ante el Registro P˙blico de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de MÈxico de la escritura de adjudicaciÛn sea a m·s tardar dentro los 5 aÒos del fallecimiento del o los propietarios originales del inmueble de que se trate, contados a partir de la fecha de defunciÛn indicada en el acta correspondiente. 3. La adjudicaciÛn del bien inmueble de que se trate sea a favor del cÛnyuge, concubino, descendientes y/o ascendientes en primer grado. ARTÕCULO 196.- Por cada inscripciÛn, anotaciÛn o cancelaciÛn de asiento que practique el Registro P˙blico de la Propiedad y de Comercio, se causar· una cuota de $2,302.00, con las excepciones que se seÒalan en las fracciones siguientes y en los dem·s artÌculos de esta SecciÛn. … No se generar· el cobro de los derechos previstos en este artÌculo, trat·ndose de asientos o resoluciones dictadas en el juicio o procedimiento de extinciÛn de dominio, siempre y cuando se trate de inmuebles que sean adjudicados como bienes de dominio p˙blico a favor de la Ciudad de MÈxico y/o la FederaciÛn; ni por la anotaciÛn del Certificado de Deudores Alimentarios Morosos solicitada por el Juez del Registro Civil de la Ciudad de MÈxico. …

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