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ANDRÉS SÁNCHEZ MIRANDA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO TRANSITORIO A LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE MODERNIZACIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO

Propuesta: DÉCIMO NOVENO.- El Gobierno de la Ciudad de México a través de la Secretaría de Movilidad, y Secretaría de Administración y Finanzas, deberá incluir en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal siguiente a la entrada en vigor de este decreto, una partida especifica destinada a un Programa de Modernización de Transporte Público Concesionado, con el fin de lo siguiente: IV. Sustituir unidades obsoletas por vehículos con tecnología limpia o V. VI. híbrida; Equipamiento de seguridad y accesibilidad universal; y Mecanismos de evaluación del servicio de transporte público. Los recursos asignados deberán garantizar cuando menos el 70% de la modernización del transporte público concesionado durante el primer ejercicio fiscal a partir de la publicación del presente decreto, y el 30% restante el ejercicio fiscal subsecuente. TRANSITORIOS PRIMERO.- Remitase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día natural siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dice: PRIMERO A DÉCIMO OCTAVO DÉCIMO NOVENO Sin correlativo

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