ERNESTO VILLARREAL CANTÚ
PARTIDO DEL TRABAJO
Ley: LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 99 Y 104, FRACCIONES VIII Y IX, DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE INSTALACIÓN DE LAS COMISIONES DE TRABAJO Y EMISIÓN DEL REGLAMENTO DE LOS CONCEJOS
Propuesta: Artículo 99. El Concejo deberá nombrar las comisiones ordinarias de seguimiento vinculadas con la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno, las cuales, al menos, considerarán las temáticas señaladas para las Unidades Administrativas estipuladas en el artículo 71 de esta ley. El Concejo podrá acordar la integración de otras comisiones ordinarias y/o extraordinarias, de conformidad con la propuesta que al efecto formule la persona titular de la Alcaldía. La instalación de estas comisiones deberá realizarse en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días naturales después de la toma de protesta. Artículo 104. Las atribuciones del Concejo, como órgano colegiado, son las siguientes: I a VII. ... VIII. Emitir su reglamento interno en un lapso no mayor a los treinta días naturales, a partir de la toma de protesta de sus integrantes. En tanto no sea publicado el nuevo reglamento, la normativa inmediata anterior seguirá vigente; IX. Nombrar las comisiones ordinarias de seguimiento vinculadas con la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno y el control del ejercicio del gasto público estipuladas en el artículo 99 de esta ley, así como aquellas que se consideren necesarias, ya sean de carácter ordinario o extraordinario, de acuerdo con las necesidades de cada demarcación territorial, garantizando que en su integración se respete el principio de paridad entre los géneros. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 99. El Concejo podrá nombrar las comisiones ordinarias de seguimiento vinculadas con la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno: El Concejo podrá acordar la integración de e otras comisiones ordinarias, de conformidad con la propuesta que al efecto formule la persona titular de la Alcaldía. Sin correlativo. Artículo 104. Las atribuciones del Concejo, como órgano colegiado, son las siguientes: I a VII. VIII. Emitir su reglamento interno; IX. Nombrar comisiones de seguimiento inculadas con la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno y el control del ejercicio del gasto público, garantizando que en su integración se respete el principio de paridad entre los géneros;