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ILIANA IVON SÁNCHEZ CHÁVEZ

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XVII BIS AL ARTÍCULO 2, UNA FRACCIÓN VI BIS AL ARTÍCULO 47 Y SE REFORMA LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 7 Y LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO; REFORMA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; ADICIONA UNA FRACCIÓN IV. TER Y REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 2. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I a XVII ... XVII Bis. Nuevas Masculinidades: Todas aquellas conductas que buscan erradicar los modelos tradicionales basados en la dominación, la rigidez emocional, la violencia, y estereotipos, con el objetivo de promover una construcción más libre, equitativa y respetuosa de la identidad, desde una perspectiva de género y de derechos humanos, en las que se establezcan valores como la empatía, el cuidado, la corresponsabilidad, la comunicación no violenta y la igualdad en las relaciones personales. XVIII a XXIV ... Artículo 7. Las autoridades educativas de la Ciudad impartirán educación en todos los niveles y modalidades, en los términos y las condiciones previstas en la Constitución Federal; la Constitución Local y las leyes de la materia. Toda la educación pública será gratuita, laica, inclusiva, intercultural, pertinente y de excelencia; tenderá a igualar las oportunidades y disminuir las desigualdades entre los habitantes; será democrática; contribuirá a la mejor convivencia humana y tendrá los siguientes objetivos: I. a XIV... XV. Desarrollar programas tendientes a crear y fortalecer una cultura libre de violencia hacia las mujeres, que elimine estereotipos de género e imágenes que atenten contra la dignidad de las personas e integre los valores de igualdad de género, la no discriminación, el lenguaje incluyente y la libertad de las mujeres, orientados a promover nuevas masculinidades igualitarias y no violentas creándose protocolos de atención a la violencia de género y sexual contra las mujeres, que contemplen acciones de prevención, atención, acompañamiento, sanción y erradicación, no revictimizantes; XVI. A XXX.... Artículo 47. La Secretaría estará facultada para promover e impartir servicios educativos extraescolares, para lo cual emprenderá las acciones siguientes: la V... VI. Establecer programas educativos para la protección del medio ambiente, así como de los animales como seres sintientes; VI Bis. Implementar programas educativos, orientados a promover nuevas masculinidades igualitarias y no violentas, con el propósito de erradicar cualquier forma de violencia o maltrato en relación a la resolución de conflictos. Para ello, en coordinación con las dependencias de gobierno correspondientes, se deberá garantizar la capacitación continua de docentes, directivos, madres, padres de familia y personas tutoras. VII. ... LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 19. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, deberá: 1. a VII. ... VIII. Promover programas, talleres de prevención de la violencia contra las mujeres, en los que se incluyan nuevas masculinidades igualitarias y no violentas, dirigidos a docentes, directivos, madres, padres de familia y personas tutoras. LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. a IV. Bis ... IV. Ter. Nuevas Masculinidades: Todas aquellas conductas que buscan erradicar los modelos tradicionales basados en la dominación, la rigidez emocional, la violencia, y estereotipos, con el objetivo de promover una construcción más libre, equitativa y respetuosa de la identidad, desde una perspectiva de género y de derechos humanos, en las que se establezcan valores como la empatía, el cuidado, la corresponsabilidad, la comunicación no violenta y la igualdad en las relaciones personales. V. a lX. ... Artículo 31.- Para efecto de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones: I. Implementar y promover acciones para erradicar toda discriminación, basada en estereotipos en función del sexo, en los que se incluyan nuevas masculinidades igualitarias y no violentas con el propósito de eliminar cualquier forma de violencia o maltrato como mecanismo en cualquier tipo de relación y en la resolución de conflictos. II. a NV.... TRANSITORIOS PRIMERO. - Remitase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación enla Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación enla Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 2. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: la XVII ... Sin correlativo XVIII a XXIV ... Artículo 7.- Las autoridades educativas de la Ciudad impartirán educación en todos los niveles y modalidades, en los términos y las condiciones previstas en la Constitución Federal; la Constitución Local y las leyes de la materia. Toda la educación pública será gratuita, laica, inclusiva, intercultural, pertinente y de excelencia; tenderá a igualar las oportunidades y disminuir las desigualdades entre los habitantes; será democrática; contribuirá a la mejor convivencia humana y tendrá los siguientes objetivos: I. a XIV.... XV. Desarrollar programas tendientes a crear y fortalecer una cultura libre de violencia hacia las mujeres, que elimine estereotipos de género e imágenes que atenten contra la dignidad de las personas e integre los valores de igualdad de género, la no discriminación, el lenguaje incluyente y la libertad de las mujeres, creándose protocolos de atención a la violencia de género y sexual contra las mujeres, que contemplen acciones de prevención, atención, acompañamiento, sanción y erradicación, no revictimizantes; XVI. A XXX. ... Artículo 47. La Secretaría estará facultada para promover e impartir servicios educativos extraescolares, para lo cual emprenderá las acciones siguientes: laV... VI. Establecer programas educativos para la protección del medio ambiente, así como de los animales como seres sintientes, y Sin correlativo VII. … LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE M…XICO Artículo 19. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, deberá: I. a VII. ... VIII. Promover talleres de prevención de la violencia contra las mujeres dirigidos a sus familiares; LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA CIUDAD DE M…XICO Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. a IV. Bis ... Sin correlativo V. a IX. … Artículo 31.- Para efecto de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones: I. Implementar y promover acciones para erradicar toda discriminación, basada en estereotipos en función del sexo; II. IV...

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