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ALESSANDRA ROJO DE LA VEGA

ALCALDE

Ley: LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO LEY ORGÁNICA DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 87 DE LA LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO FINANCIERO DE LAS ALCALDÍAS

Propuesta: ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el segundo párrafo del artículo 31 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 31. ... Asimismo, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades deberán prever en sus respectivos Anteproyectos de Presupuesto, los importes correspondientes al pago de contribuciones, aprovechamientos, transferencias y productos, ya sea de carácter local o federal, que por disposición de ley estén obligados a entera ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona una fracción V al Artículo 125 de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 125. Sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad, las Alcaldías contarán con los recursos públicos siguientes: l. a N. ... V. Las transferencias derivadas del cobro del impuesto predial correspondiente a los asentamientos ubicados en vías secundarias. ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el segundo párrafo y se adiciona una fracción VI al tercer párrafo del artículo 87 de la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 87. ... Para determinar el monto de los ingresos, la Secretaría con apoyo del Sistema de Aguas elaborará los estudios necesarios y con base en éstos, formulará el proyecto correspondiente, al cual incorporará las observaciones y sugerencias que realicen las alcaldías y los usuarios. El proyecto de ingresos deberá contemplar: I. a V. ... VI. La transferencia del total de los ingresos generados en los asentamientos ubicados en las vías secundarias para que las Alcaldías realicen las obras de mantenimiento y ampliación de las redes de drenaje y suministro de agua potable que les corresponden, según lo establecido en el artículo 18 de la presente ley. VIII. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. La Secretaría de Administración y Finanzas deberá emitir las reglas de operación y normatividad correspondientes y realizar los ajustes necesarios al Presupuesto de Egresos del año fiscal en curso para dar cumplimiento inmediato al presente Decreto en lo que se refiere al impuesto predial. TERCERO. La Secretaría de Gestión Integral del Agua deberá dar cumplimiento al presente Decreto en el proyecto de ingresos a que se refiere el artículo 87 de la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México correspondiente al año fiscal inmediato que presentará a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

Dice: LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 31. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades formularán su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos atendiendo a los criterios presupuestales y, en su caso, a las previsiones de ingresos que les comunique la Secretaría, con base en su Programa Operativo Anual, los cuales deberán ser congruentes entre sí. Adicionalmente, para el caso de las Entidades, sus anteproyectos deberán ser aprobados por su órgano de gobierno. Asimismo, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades deberán prever en SUS respectivos Anteproyectos de Presupuesto, los importes correspondientes al pago de contribuciones, aprovechamientos y productos, ya sea de carácter local o federal, que por disposición de ley estén obligados a enterar. LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 125. Sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad, las Alcaldías contarán con los recursos públicos siguientes: Lo L Las participaciones, aportaciones y demás ingresos de procedencia federal, de conformidad con las leyes de la materia; Il. Los recursos de aplicación automática que generen; HH... III. Las asignaciones determinadas para sus presupuestos contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México; y IV. Los ingresos provenientes del Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías previsto en el artículo 55 de la Constitución local. Sin correlativo) LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Articulo 87. La secretaría propondrá anualmente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal los ingresos relacionados con el cobro de los servicios hidráulicos. Para determinar el monto de los ingresos, la Secretaría con apoyo del Sistema de Aguas elaborará los estudios necesarios y con base en éstos, formulará el proyecto correspondiente, al cual incorporará las observaciones y sugerencias que realicen los usuarios. El proyecto de ingresos deberá contemplar: I. La autosuficiencia financiera de los prestadores de servicios públicos; Il. La racionalización del consumo; III. El acceso de la población de bajos ingresos a los servicios públicos, considerando la capacidad de pago de los distintos estratos de usuarios; IV. El abatimiento de los rezagos en el pago de los servicios, por parte de los usuarios; y V. La orientación del desarrollo urbano e industrial. (Sin correlativo)

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