VÍCTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PROXIMIDAD, PARTICIPACIÓN VECINAL Y USO DEL ESPACIO PÚBLICO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, POR EL QUE SE ADICIONA EL CAPÍTULO V GABINETES DE SEGURIDAD CIUDADANA POR COLONIA; SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS, 40 BIS Y 40 TER; SE ADICIONA EL CAPÍTULO VI, DE LA RED INSTITUCIONAL DE SENDEROS SEGUROS Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 40 QUATER Y 40 QUINQUIES, DEL TÍTULO TERCERO; SE ADICIONA EL ARTÍCULO 96 BIS; TODOS DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: Artículo Unico. Se adiciona el Capítulo V Gabinetes de Seguridad Ciudadana por Colonia; se adicionan los artículos, 40 Bis y 40 TER; se adiciona el Capítulo Vi, De la Red Institucional de Senderos Seguros y se adicionan los artículos 40 QUATER y 40 QUINQUIES, del Título Tercero; se adiciona el artículo 96 Bis; todos de la la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Capitulo V Gabinetes de Seguridad Ciudadana por Colonia Artículo 40 Bis. En los sectores de policía en que se divida el territorio de la Ciudad se instituirán Gabinetes de Seguridad Ciudadana por Colonia, cuya función será hacer posible la coordinación, la participación vecinal y la planeación focalizada entre el ámbito territorial más específico como son los cuadrantes de policía, el gobierno de la Ciudad y de las Alcaldías, con el objeto de cumplir con los fines de la seguridad ciudadana en su respectivo ámbito de competencia. Artículo 40 Ter. Se instituyen los Gabinetes de Seguridad Ciudadana por Colonia como el órgano permanente de coordinación, diálogo y participación vecinal en materia de seguridad preventiva, integrados por representantes vecinales, el mando territorial de la Policía de Proximidad y la Alcaldía correspondiente. Los Gabinetes de Seguridad Ciudadana por Colonia tendrán, al menos, las siguientes funciones: I. Analizar de forma periódica el mapa de riesgos e incidencia delictiva de su colonia o barrio, con especial énfasis en los delitos de género y patrimoniales; Il. Definir las prioridades de vigilancia, operación policial y la priorización de la Red de Senderos Seguros del cuadrante, con base en el análisis vecinal; III. Evaluar el desempeño del Mando Territorial y los elementos de Proximidad asignados a su sector; IV. Fungir como instancia de mediación y resolución de conflictos vecinales. CAPÍTULO VI De la Red Institucional de Senderos Seguros Artículo 40 Quater. La Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Secretaría de Obras y Servicios, en coordinación con las Alcaldías y la Secretaría de las Mujeres, deberán establecer e integrar en el Sistema la Red Institucional de Senderos Seguros, priorizando zonas con alta incidencia de delitos de género y/o baja iluminación. La Red Institucional de Senderos Seguros se considerará una política pública permanente y presupuestada del Sistema de Seguridad Ciudadana, la cual deberá cumplir con lo siguiente: I. Iluminación eficiente para garantizar la visibilidad; II. Poda y mantenimiento preventivo de arbolado y vegetación para eliminar puntos ciegos y de riesgo; III. Videovigilancia y/o botones de auxilio; IV. Vigilancia prioritaria de la Policía de Proximidad y señalización de puntos de auxilio; V. Rehabilitación de banquetas, balizamiento y adecuaciones que faciliten el tránsito seguro de todas las personas. Artículo 40 Quinquies Las dependencias del Gobierno de la Ciudad de México coadyuvarán en la implementación de los Senderos Seguros para contribuir positivamente a la erradicación de la violencia de género en la vía pública. Artículo 96 Bis. El Servicio Profesional de Carrera, a través de la Universidad de la Policía, establecerá las bases y programas de la formación inicial y continua. La Policía de Proximidad se establece como el eje central de la vigilancia preventiva de la Ciudad de México, orientada a la resolución de conflictos vecinales, la prevención del delito y la generación de confianza comunitaria. Transitorio Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. La Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Secretaría de Obras y Servicios, y las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para emitir los reglamentos, manuales y lineamientos necesarios para la correcta operación y consolidación de los Gabinetes de Seguridad Ciudadana Coloniales y la Red Institucional de Senderos Seguros.
Dice: CapÌtulo IV ... ArtÌculo 40. ... Sin Correlativo Sin Correlativo Sin Correlativo Sin Correlativo Sin Correlativo Sin Correlativo TÕTULO CUARTO De la FormaciÛn y ProfesionalizaciÛn CAPÕTULO II De la FormaciÛn Inicial y Continua Sin correlativo