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ELIZABETH MATEOS HERNÁNDEZ

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL ARTÍCULO 126 Y SE ADICIONA EL CAPÍTULO I BIS DENOMINADO “DE LOS DELITOS CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 129 BIS, 129 TER Y 129 QUATER, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, CON EL FIN DE CASTIGAR DE MANERA SEVERA EL MALTRATO Y HOMICIDIO INFANTIL

Propuesta: ÚNICO. - Se deroga el artículo 126 y se adiciona el Capítulo I BIS, denominado “De los Delitos Contra Niñas, Niños y Adolescentes”, así como los artículos 129 Bis, 129 Ter y 129 Quater, al Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue: Código Penal para el Distrito Federal 21 ARTÍCULO 126. Se deroga. ARTÍCULOS 127 AL 129. … CAPÍTULO I BIS DE LOS DELITOS CONTRA NI—AS, NI—OS Y ADOLESCENTES ARTÕCULO 129 BIS. Comete el delito de maltrato infantil quien, por acciÛn u omisiÛn, ejerza violencia fÌsica, psicolÛgica o sexual, o incurra en negligencia grave o trato cruel o degradante, en perjuicio de una persona menor de dieciocho aÒos. A quien cometa esta conducta se impondr· una pena de diez a cincuenta aÒos de prisiÛn y de mil a tres mil dÌas multa. Si el delito fuere cometido por ascendiente, descendiente, pariente por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, tutor, docente, servidor p˙blico con funciones de protecciÛn o quien tenga la guarda, custodia o cuidado del menor, la pena se aumentar· hasta en una mitad y se impondr· adem·s la pÈrdida de la patria potestad, tutela, guarda o custodia, asÌ como la inhabilitaciÛn de cinco a diez aÒos para desempeÒar cargo, empleo o comisiÛn relacionados con la atenciÛn o cuidado de personas menores de edad. ARTÕCULO 129 TER. Comete el delito de homicidio infantil quien prive de la vida a una persona menor de dieciocho aÒos. A quien cometa esta conducta se impondr· una pena de cuarenta a setenta aÒos de prisiÛn y de dos mil a cinco mil dÌas multa. Cuando el delito se cometa con violencia extrema o crueldad, sea precedido o acompaÒado de violencia sexual, se realice mediante privaciÛn de la libertad de la vÌctima, o exista relaciÛn de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, tutela, guarda, custodia, autoridad, docencia o cuidado entre el activo y la vÌctima, la pena se aumentar· hasta en una mitad. ARTÕCULO 129 QUATER. Cuando la madre prive de la vida a su hijo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su nacimiento, se le impondr· de tres a diez aÒos de prisiÛn. El juez tomar· en cuenta las circunstancias del embarazo, del parto y del puerperio, asÌ como las condiciones personales, sociales y econÛmicas de la madre y los mÛviles de su conducta. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. – RemÌtase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgaciÛn y publicaciÛn en la Gaceta Oficial de la Ciudad de MÈxico. SEGUNDO. - El presente Decreto entrar· en vigor al dÌa siguiente de su publicaciÛn en la Gaceta Oficial de la Ciudad de MÈxico. TERCERO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Dice: ARTÍCULO 126. Cuando la madre prive de la vida a su hijo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su nacimiento, se le impondrá de tres a diez años de prisión, el juez tomará en cuenta las circunstancias del embarazo, las condiciones personales de la madre y los móviles de su conducta. ARTÍCULOS 127 AL 129. … SIN CORRELATIVO

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