RICARDO RUBIO TORRES
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 1466 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE LEGADO DE EDUCACIÓN
Propuesta: PRIMERO. - Se reforma el artÌculo 1466 del CÛdigo Civil para el Distrito Federal para quedar como sigue: CÛdigo Civil para el Distrito Federal ARTICULO 1466.- El legado de educaciÛn dura hasta que el legatario sale de la menor edad, salvo disposiciÛn expresa del testador. SEGUNDO. - El presente Decreto entrar· en vigor al dÌa siguiente de su publicaciÛn. TERCERO. - PublÌquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de MÈxico y en el Diario Oficial de la FederaciÛn, para su mayor difusiÛn.
Dice: ARTICULO 1466.- El legado de educaciÛn dura hasta que el legatario sale de la menor edad.