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PEDRO ENRIQUE HACES LAGO

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE MATRIMONIO Y DIVORCIO DIGITALES

Propuesta: ÚNICO.- Se reforman los artículos 97, 100, 101, 102 y 272 del Código Civil para el Distrito Federal, para quedar como sigue: ARTICULO 97.- Las personas que pretendan contraer matrimonio, deberán Pesentar un escrito, de forma presencial o mediante medios electrónicos ante el Juez del Registro Civil de su elección, que deberá contener: I. ... II. .. III. … … … … ARTÍCULO 100.- El juez del Registro Civil a quien se presente soliitud de matrimonio on los requisitos enumerados en los artíulos anteriores, hará que los pretendientes reonozan ante él y por separado sus firmas y sostengan su voluntad para ontraerlo, ya sea de manera presenial o mediante el uso de proedimientos eletrónios ertifiados que garantien la autentiidad, identidad y libre manifestaión del onsentimiento, ponderando la veraidad de que alguno de los ontrayentes no haya sido senteniado por violenia familiar. ARTÍCULO 101.- El matrimonio se elebrará dentro de los oho días siguientes a la presentaión de la soliitud, de manera presenial o por medios eletrónios, en la feha y hora que se señale para tal efeto. ARTÍCULO 102. En el día y hora designados para la elebraión del matrimonio, deberán estar presentes las personas ontrayentes, o su apoderado espeial onstituido en la forma prevenida en el artíulo 44, ante el Juez del Registro Civil de manera presenial o mediante ompareenia digital, según orresponda. Ato ontinuo, la autoridad hará la letura del ata y de los derehos y obligaiones del matrimonio. Posteriormente preguntará a ada persona si es su voluntad unirse en matrimonio, y on su respuesta afirmativa, ya sea presenial o expresada mediante medios eletrónios, las delarará unidas en nombre de la ley y de la soiedad. La inorporaión de votos matrimoniales podrá realizarse de forma presenial o digital, on apoyo del personal del Registro Civil uando así lo soliiten los ontrayentes. ARTÍCULO 272.- Proede el divorio administrativo uando ambos ónyuges onvengan en divoriarse; siempre y uando hayan liquidado la soiedad conyugal, si están casados bajo ese régimen patrimonial, o cuando no tengan bienes o deudas pertenecientes al patrimonio conyugal; no tengan hijas o hijos en común, o teniéndolos sean mayores de edad y no requieran alimentos. El divorcio administrativo podrá tramitarse de manera presencial o mediante medios electrónicos, a través de la plataforma digital que para tal efecto habilite la autoridad competente del Registro Civil, conforme a las disposiciones reglamentarias aplicables. En la comparecencia presencial o electrónica, la autoridad correspondiente del Registro Civil, previa verificación de la identidad de los cónyuges y ratificación de su consentimiento, levantará el acta en la que se les declarará divorciados y hará la anotación correspondiente en el acta de matrimonio. TRANSITORIOS PRIMERO.- Remitase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- Las autoridades competentes del Registro Civil de la Ciudad de México deberán realizar las adecuaciones administrativas, operativas, tecnológicas y normativas correspondientes, a fin de garantizar la implementación de los procedimientos electrónicos previstos en el presente Decreto, dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: ARTICULO 97.- Las personas que pretendan contraer matrimonio, deberán presentar un escrito ante el Juez del Registro Civil de su elección, que deberá contener: I.... Il.... II. ... ARTICULO 100.- El juez del Registro Civil a quien se presente solicitud de matrimonio con los requisitos enumerados en los artículos anteriores, hará que lOs pretendientes reconozcan ante él y por separado sus firmas y sostengan su voluntad para contraerlo, ponderando la veracidad de que alguno de los contrayentes no haya sido sentenciado por violencia familiar. ARTICULO 101.- El matrimonio se celebrará dentro de los ocho días siguientes a la presentación de la solicitud de matrimonio, en el lugar, día y hora que se señale para tal efecto. ARTICULO 102.- En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio deberán estar presentes, ante el Juez del Registro Civil, los pretendientes o su apoderado especial constituido en la forma prevenida en el artículo 44. Acto continuo, el Juez det Registro Civil leerá en voz alta et acta respectiva y les hará saber tos derechos y obligaciones tegates que contraen con et matrimonio, para posteriormente preguntar a cada uno de los pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio, y si están conformes, los declarará unidos en nombre de la ley y de la sociedad. Se incorpora a la ceremonia de matrimonio civil, la lectura de votos matrimoniales elaborados por las partes, con la asesoría y apoyo del personal del Registro Civil en caso de que los contrayentes asi lo deseen. ARTICULO 272- Procede el divorcio administrativo cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse; siempre y cuando hayan liquidado la sociedad conyugal, si están casados bajo ese régimen patrimonial cuando no tengan bienes o deudas pertenecientes al patrimonio conyugal, no tengan hijos en común o teniéndolos sean mayores de edad, y éstos no requieran alimentos. La autoridad correspondiente det Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, y ratificando en el mismo acto la solicitud de divorcio, levantará un acta en que los declarara divorciados y hará la anotación correspondiente en la del matrimonio.

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