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CLAUDIA MONTES DE OCA DEL OLMO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO CON RELACIÓN A LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL

Propuesta: ÍNICO. - Se reforman los artículos 16, fracción Ill y 30; y se deroga la fracción XV del artículo 2, todos de la Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar de la Ciudad de México para quedar como sigue: Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. a XIV. Sin modificación. XV. Se deroga. XVI. a XIX. Sin modificación. Artículo 16. Corresponde a la Secretaría de Educación: I. Sin modificación. Il. Proponer las normas de operación y funcionamiento de la Comisión Interinstitucional; III. a XVII. Sin modificación. Artículo 30. El Programa constituye la base de la política pública de la Ciudad de México para el diseño y ejecución de acciones que promuevan un ambiente libre de violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar. Será propuesto por la Comisión Interinstitucional para su aprobación por la Red, previendo que su elaboración y revisión, de ser el caso, sea producto de un proceso de participación de todos los sectores interesados en el tema, especialmente de instituciones académicas, organismos internacionales que trabajan en la materia y organizaciones de la sociedad civil. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. ERCERO.- La Comisión Interinstitucional para la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar deberá instalarse y comenzar sus trabajos dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. CUARTO.- El Programa General para la Prevención y Atención de la Violencia en el Entorno Escolar de la Ciudad de México deberá publicarse a los sesenta días siguientes a la instalación de la Red Interinstitucional y la Comisión Interinstitucional, conforme a lo previsto por la presente Ley.

Dice: Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. a XIV. Sin modificación. XV. Observatorio: el Observatorio sobre Convivencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal; XVI. a XIX. Sin modificación. Artículo 16. Corresponde a la Secretaría de Educación: I. Sin modificación. Il. Proponer las normas de operación y funcionamiento del Comité Técnico del Observatorio; III. a XVII. Sin modificación. Artículo 30. El Programa constituye la base de la política pública de la Ciudad de México para el diseño y ejecución de acciones que promuevan un ambiente libre de violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar. Será propuesto por el Observatorio para su aprobación por la Red, previendo que su elaboración y revisión, de ser el caso, sea producto de un proceso de participación de todos los sectores interesados en el tema, especialmente de instituciones académicas, organismos internacionales que trabajan en la materia y organizaciones de la sociedad civil.

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