MIRIAM VALERIA CRUZ FLORES
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE INTERCULTURALIDAD
Propuesta: Único. Se REFORMAN los artículos 67, numerales 1, 3 y 6, 91, párrafos segundo y tercero, 93, párrafo primero y 100 párrafo tercero, se ADICIONAN la fracción XI al artículo 3, el numeral 8, al artículo 10, el numeral 7, al artículo 13, el párrafo sexto al artículo 41, el párrafo quinto al artículo 45, recorriendo los subsecuentes, el párrafo segundo del artículo 49, el párrafo sexto del artículo 58, el párrafo tercero, del artículo 59, el párrafo séptimo, del artículo 93, un inciso j) al artículo 116, y los incisos l), m) y n), del artículo 117, todos de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 3. (...) 1. (...) II. (...) III. (...) IV. (...) V. (...) VI. (...) VII. (...) VIII. (...) IX. (...) X. (...) XI. Interculturalidad: Es el derecho de toda persona a vivir y desarrollarse en un entorno de respeto, diálogo y reconocimiento entre las diversas culturas que conviven en la Ciudad de México, garantizando la igualdad sustantiva y la no discriminación por origen étnico o cultural. Artículo 10. (...) 1. (...) 2. (...) 3. (...) 4. (...) 5. (...) 6. (...) 7. (...) 8. Interculturalidad. Todas las autoridades deberán promover políticas públicas con enfoque intercultural, reconociendo la diversidad de lenguas, tradiciones y formas de organización social, y garantizando el acceso equitativo a los derechos y servicios públicos sin distinción cultural. Artículo 13. (...) 1. (...) 2. (...) 3. (...) 4. (...) 5. (...) 6. (...) 7. Implementar medidas que aseguren el ejercicio de los derechos humanos desde una perspectiva intercultural, promoviendo el entendimiento mutuo entre grupos culturales diversos. Artículo 41. (...) (...) (...) (...) (...) 1. (...) 2. (...) 3. (...) 4. (...) 5. (...) 6. (...) 7. (...) 8. Interculturalidad. Todas las autoridades deberán promover políticas públicas con enfoque intercultural, reconociendo la diversidad de lenguas, tradiciones y formas de organización social, y garantizando el acceso equitativo a los derechos y servicios públicos sin distinción cultural. Artículo 13. (...) 1. (...) 2. (...) 3. (...) 4. (...) 5. (...) 6. (...) 7. Implementar medidas que aseguren el ejercicio de los derechos humanos desde una perspectiva intercultural, promoviendo el entendimiento mutuo entre grupos culturales diversos. Artículo 41. (...) (...) (...) (...) (...) (...) (...) Los servicios de salud deberán prestarse con pertinencia cultural, garantizando el respeto a las prácticas tradicionales de medicina y promoviendo la atención intercultural en los centros de salud. Artículo 59. (...) (...) Las políticas de vivienda deberán considerar la cosmovisión y los usos y costumbres de las comunidades indígenas y afrodescendientes que habitan en la Ciudad, respetando su identidad cultural. Artículo 67. (...) 1. La transversalización de la igualdad sustantiva y de la interculturalidad en todas las políticas públicas; 2. (...) 3. La promoción de la participación paritaria, plural e intercultural; 4. (...) 5. (...) 6. Campañas permanentes para combatir la discriminación, la exclusión y la violencia en todas sus formas, promoviendo el reconocimiento de la diversidad cultural; 7. (...) 8. (...) Artículo 91. (...) El Gobierno deberá tomar en cuenta este derecho para la implementación de planes, programas, políticas públicas y demás acciones relacionadas con los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes de esta Ciudad, garantizando la participación de sus autoridades tradicionales У representantes legitimos. Las autoridades encargadas de la impartición y administración de justicia y de la justicia cívica, deberán observar de manera obligatoria el derecho a la auto adscripción y el principio de interculturalidad, en particular por lo que respecta al acceso a la justicia y debido proceso, con la finalidad de proporcionar la asistencia de intérpretes de lenguas indígenas, defensores y peritos culturales cuando sea necesario. Artículo 93. El derecho a la Ciudad es el derecho de todas las personas, presentes y futuras, para usar, ocupar, producir y disfrutar una ciudad justa, democrática, inclusiva, sustentable, habitable, intercultural y disfrutable, considerada como un bien común esencial para una vida plena. (...) (...) (...) (...) (...) Las políticas públicas deberán garantizar el respeto a la composición pluricultural de la Ciudad, el reconocimiento de los pueblos y barrios originarios, comunidades indígenas residentes y afrodescendientes, y la promoción del diálogo intercultural en la vida pública, cultural y económica de la capital. Artículo 100. (...) (...) Será responsabilidad del Gobierno local y el Congreso, la elaboración de políticas o instrumentos que garanticen el derecho a la cultura tomando en cuenta las particularidades linguísticas, territoriales y culturales de cada grupo poblacional, fomentando el diálogo, la cooperación y el respeto mutuo entre culturas. Articulo 116. (...) a) ... b)... C)... d) ... e) ... f) ... g) ... h) ... i) ... j) interculturalidad Artículo 117. (...) a) b) ... c) ... d) ... e) -... f) 9) ... h) ... ... k) 1) ・・ incorporar transversalmente el enfoque intercultural, reconociendo la diversidad cultural y lingüística de la Ciudad de México como eje fundamental del desarrollo humano y social; m) Incorporar la consulta y participación efectiva de los pueblos, barrios originarios, comunidades indígenas y afrodescendientes en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas; y n) Asegurar que toda planeación pública respete las prácticas, instituciones y sistemas normativos propios de dichos pueblos y comunidades, en armonía con los derechos humanos y la Constitución Local TRANSITORIOS RIMERO. Remitase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para ectos de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 3. (...) 1. (..) I. (..) II. (...) IV. (..) V. (...) VI. (...) VII. (...) VIII. (...) X. (..) X. (...) Sin correlativo Artículo 10. (...) 1. (...) 2. (...) 3. (...) 4. (...) 5. (...) 6. (...) 7. (...) 8. Sin correlativo Artículo 13. (...) 1. (...) 2. (...) 3. (...) 4. (...) 5. (...) 6. (...) 7. Sin correlativo Articulo 41. (...) (...) (...) (...) (...) Sin correlativo. Artículo 45. (...) (...) (...) (...) Sin correlativo (...) (...) (...) Artículo 49. (...) Sin correlativo Artículo 58. (...) (...) (...) (...) (...) Sin correlativo Artículo 59. (...) (...) Sin correlativo Artículo 67. (...) 1. La transversalización de la igualdad sustantiva; 2. (...) 3. La promoción de la participación paritaria; 4. (...) 5. (...) 6. Campañas permanentes para combatir la discriminación, la exclusión y la violencia en todas sus formas; 7. (...) 8 (...) Artículo 91. (...) El Gobierno deberá tomar en cuenta este derecho para la implementación de planes, programas, políticas públicas y demás acciones relacionadas con los pueblos y barrios originarios comunidades indígenas residentes de esta Ciudad. Las autoridades encargadas de la impartición y administración de justicia y de la justicia cívica, deberán observar de manera obligatoria el derecho a la auto adscripción, en particular por lo que respecta al acceso a la justicia y debido proceso, con la finalidad de proporcionar la asistencia de intérpretes de lenguas indígenas. Artículo 93. El derecho a la Ciudad es el derecho de todas las personas, presentes y futuras, para usar, ocupar, producir y disfrutar una ciudad justa, democrática, inclusiva, sustentable, habitable y disfrutable, considerada como un bien común esencial para una vida plena. Sin correlativo Artículo 100. (...) |(...) Será responsabilidad del Gobierno local y el Congreso, la elaboración de políticas o instrumentos que garanticen el derecho a la cultura según las características de los grupos de población. Articulo 116. (...) a) ... b)... c)... d) ... e ... f) ... g) ... h) ... i) ... j) Sin correlativo Artículo 117. (...) ... …… ::. I) Sin correlativo m) Sin correlativo n) Sin correlativo