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FRIDA JIMÉNA GUILLEN ORTÍZ

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, Y DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, Y DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE COLOCACIÓN DE ENSERES E INSTALACIONES EN LA VÍA PÚBLICA

Propuesta: ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 15, 15 bis, 16 y se adiciona el artículo 17 bis a la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 15.- ... I. a la !II... Ill bis. ... a) Unicamente se podrá utilizar el carril contiguo a la banqueta de la fachada del establecimiento mercantil; b) Se deberán instalar barreras físicas desmontables y señalética colocadas dentro de los límites del cordón del establecimiento autorizado, para garantizar la protección de las personas usuarias; c) Se deberá contar con autorización expresa por parte de la Alcaldía, previa opinión por parte de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en materia de vialidad y tránsito. VII. ... VIII. ... a) a la b) ... c) Mantener limpios y en buen estado los enseres, así como los espacios de la vía pública en donde se coloquen, corriendo a su costa y cargo los trabajos de limpieza y reparación por daños causados a la vía pública; y d) En los casos que así proceda, contar con la autorización emitida por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o cualquier otra autoridad competente en la Ciudad de México; así como observar la normativa aplicable en caso de inmuebles que colinden con patrimonio Cultural Material de la Ciudad de México. IX... Artículo 15 bis. ... I. Colocarlos en banquetas que se encuentren en esquinas frente a la fachada de un establecimiento mercantil. La colocación podrá realizarse dejando al menos 5 metros a partir de la esquina de la banqueta de donde se encuentre la intersección y solamente en la vialidad donde se encuentre la fachada principal del domicilio oficial; II. Colocar bocinas, pantallas o cualquier emisión electrónica de música, calentadores calefacciones ambientales cuyo funcionamiento sea a base de gas, así como objetos distintos a los necesarios para la prestación del servicio, como sombrillas, mesas o sillas; III. a la VI. ... Artículo 16.- ... l. a la VI. ... VII. Manifestar, por medio del Sistema, su aceptación y conocimiento de que la Jefatura de Gobierno o las Alcaldías podrán determinar la modificación de las zonas autorizadas para la colocación de enseres en vía pública, por causas de movilidad, interés social, protección civil, seguridad o cualquier otra que se determine. El Aviso deberá colocarse en un lugar visible de la zona de enseres. Artículo 17 bis. La emisión de los avisos previstos en este Título, es competencia exclusiva de las Alcaldías, en los términos señalados por la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México. Las Alcaldías a efecto de autorizar o negar la colocación de enseres e instalaciones en vía pública, tomarán en consideración la opinión vecinal que los Comités de Participación Comunitaria, de manera anual, le harán llegar, previa celebración de Asamblea Ciudadana en términos de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México. ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona un párrafo a la fracción III, del artículo 191, del Código Fiscal de la Ciudad de México, para quedar de la siguiente manera: ARTÍCULO 191.- ... I. у II. ... I. ... a). y b) ... Los ingresos recaudados por el otorgamiento de los avisos previstos en esta fracción, deberán ser aplicados de manera exclusiva en obras, servicios o proyectos de mejora urbana dentro de la colonia donde se ubican los establecimientos mercantiles de referencia. N. a la VI. ... ... ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - Remitase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - Se derogan todas aquellas disposiciones contravengan el contenido del presente Decreto. que CUARTO. - El Gobierno de la Ciudad de México, a través de las dependencias competentes, deberá adecuar los reglamentos y lineamientos correspondientes a efecto de cumplir con lo previsto en el presente Decreto, en un plazo no mayor a 90 días naturales. QUINTO. - La Secretaría de Administración y finanzas de la Ciudad de México, deberá implementar los mecanismos para la segmentación de los ingresos derivados de lo previsto en el artículo 191, a efecto de cumplir con lo mandatado en el presente Decreto.

Dice: Artículo 15.- Para la colocación de enseres a que se refiere el artículo anterior, se deberá cumplir con lo siguiente: I. a la III... Ill bis. ... a) Unicamente se podrá utilizar el carril contiguo a la banqueta de la fachada del establecimiento mercantil; y b) Colocar barreras' desmontables У físicas señalética colocadas dentro de los límites del cordón de establecimiento para garantizar la protección de las personas usuarias. Sin correlativo VII. En ningún caso los enseres podrán exceder el 75% del aforo al interior, previsto en su aviso o permiso de funcionamiento; VIII. Las personas titulares de los establecimientos mercantiles que cuenten con Aviso para la colocación de enseres deberán observar estrictamente las siguientes medidas: a) Dejar descubiertos, permanentemente, al menos 2 lados de la zona de enseres cuando se utilicen cortinas, carpas o similares; b) Colocar los enseres a una distancia de 1.5 metros entre comensales; c) Mantener limpios y en buen estado los enseres, así como los espacios de la vía pública en donde se coloquen, corriendo a su costa y cargo los trabajos de limpieza y reparación por daños causados a la vía publica y; d) En los casos que así proceda, contar con la autorización y/o permisos emitidos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia u otra autoridad competente; así como observar la normativa aplicable en caso de inmuebles que estén en colindancia con patrimonio Cultural Material de la Ciudad de México IX... Artículo 15 bis. Los establecimientos mercantiles que no cuenten con fachada principal a la banqueta no podrán colocar enseres en vía pública. Los centros comerciales, plazas inmuebles que albergan varios establecimientos mercantiles en su interior, no podrán colocar enseres en vía pública. Adicionalmente a lo antes establecido, queda estrictamente prohibido en la zona de enseres lo siguiente: I. Colocarlos en banquetas que se encuentren en esquinas frente a la fachada de un establecimiento mercantil. La colocación podrá realizarse dejando al menos 5 metros a partir de la esquina de la banqueta de donde se encuentre la intersección; Il. Colocar bocinas, pantallas o cualquier emisión electrónica de música, así como objetos distintos a los necesarios para la prestación del servicio, como sombrillas, mesas o sillas; IlI. Colocar tablas u otros objetos para simular mesas en árboles, jardineras infraestructura equipamiento urbano; IV. Reproducir, por cualquier medio, la música viva, grabada videograbada contratada o provista; V. Colocar plataformas, delimitadores, macetas, señalética o barreras de protección sobre banquetas; y VI. Toda prohibición establecida en la presente Ley y demás normativa aplicable. Para efectos de lo establecido en los artículos 15 y 15 bis, previa visita de verificación administrativa llevada a cabo por las Alcaldías, éstas ordenarán el retiro inmediato de los enseres en los casos que se constate que su colocación contraviene lo dispuesto por esta Ley y demás normativa aplicable. El retiro lo hará la persona titular del establecimiento mercantil y ante su negativa u omisión, lo ordenará la Alcaldía a costa de aquél en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, podrá retirar de la vía publica, conforme a las disposiciones aplicables, los objetos que indebidamente obstaculicen la movilidad, pongan en peligro o constituyan un riesgo para las personas y sus bienes. Artículo 16.- Para la colocación de enseres e instalaciones a que se refiere el artículo 14 de la Ley, los particulares deberán tramitar su Aviso de colocación de enseres en la vía pública a través del Sistema, para lo cual deberán registrar la siguiente información: I. Nombre de la persona titular o representante legal establecimiento mercantil, del asi como domicilio para oír y recibir notificaciones; bis. Clave Única de Establecimiento del Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles (SIAPEM); II. Denominación nombre comercial del establecimiento mercantil y ubicación del mismo; III. Se deroga. NV. Descripción de las condiciones en que se colocarán los enseres e instalaciones, así como la superficie que ocuparán en la vía pública; V. Se deroga. VI. Número de folio del recibo de pago de derechos; y VII. Manifestar, por medio del Sistema, su aceptación conocimiento de que la Jefatura de Gobierno podrá determinar la modificación de las zonas autorizadas para la colocación de enseres en vía pública, por causas de movilidad, interés social, protección civil, seguridad cualquier otra que se determine. El Aviso deberá colocarse en un lugar visible de la zona de enseres Sin correlativo ARTÍCULO 191.- Por la presentación de los Avisos, así como por la expedición y revalidación de Avisos y Permisos para los establecimientos mercantiles, se pagarán derechos conforme a lo siguiente: I. y Il. ... III. Tratándose de Establecimientos Mercantiles que extiendan sus servicios a la vía pública, colocando enseres e instalaciones en los términos de la Ley de la materia, pagarán por el Aviso respectivo, una cuota anual por cada metro cuadrado que utilice, conforme a lo siguiente: a). Para los establecimientos mercantiles de impacto zonal y vecinal..... ....$4,198.00 b). Para •los establecimientos mercantiles de bajo impacto......................$2,112.00 Sin correlativo IV. a la VI. ... ... ... ...

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