MIGUEL ANGEL MACEDO ESCARTÍN
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN IV BIS AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA PARA APLICAR PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA DE MANERA PERMANENTE CON EL OBJETIVO DE EVITAR LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS BAJO EL EFECTO DEL ALCOHOL
Propuesta: ÚNICO.- Se adiciona la fracción IV bis al artículo 13 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México para quedar como sigue: LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 13.- Para el cumplimiento de la presente Ley y los ordenamientos que de ella emanen, Seguridad Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones: I. a IV.... V bis. Aplicar pruebas de alcoholemia de manera permanente con el objetivo de evitar la conducción de cualquier tipo de vehículos bajo el efecto del alcohol. Para tal efecto queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05 g/dL en sangre, salvo las siguientes consideraciones: a) Para las personas que conduzcan motocicletas queda prohibido hacerlo n una alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado o 0.02 g/dL en sangre; y b) Para vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol por espiración o litro de sangre. V. a VI.... TRANSITORIOS PRIMERO. Remitase el presente Decreto a la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La Secretaría de Movilidad y la Secretaría de Seguridad Ciudadana deberán realizar, en un plazo no mayor a noventa dias naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las adecuaciones reglamentarias y administrativas necesarias para su debida implementación.
Dice: LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 13.- Para el cumplimiento de la presente Ley y los ordenamientos que de ella emanen, Seguridad Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones: Para tal efecto, la Secretaría deberá: I. a IV.... IV Bis SIN CORRELATIVO V. a VI....