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MARÍA DEL ROSARIO MORALES RAMOS

ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA PROGRESISTA DE LA TRANSFORMACIÓN

Ley: LEY DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE VIVIENDA DIGNA DE 60 M²

Propuesta: "[...] Artículo 53. El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría y el Instituto, dentro de los Programas de Vivienda, deberán promover condiciones de igualdad y equidad que garanticen el derecho a una vivienda digna y adecuada a los diferentes sectores de la población conforme sus características socioeconómicas, culturales y demográficas, prioritariamente a la población de bajos recursos económicos. Para este propósito, se deberá garantizar que las viviendas financiadas o promovidas cuenten con una superficie habitable mínima de 60 m?. [.]" TRANSITORIOS PRIMERO. -RemÌtase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de MÈxico para su promulgaciÛn y publicaciÛn en la Gaceta Oficial de la Ciudad de MÈxico. SEGUNDO. -La presente reforma entrar· en vigor al dÌa siguiente de su publicaciÛn en la Gaceta Oficial de la Ciudad de MÈxico. TERCERO.- Los crÈditos otorgados antes de la entrada en vigor del presente Decreto podr·n solicitar una ampliaciÛn, siempre y cuando se disponga de suficiencia presupuestal para atender dichas solicitudes. CUARTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Dice: "[...] Artículo 53. El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría y el Instituto, dentro de los Programas de Vivienda, deberán promover condiciones de igualdad y equidad que garanticen el derecho a una vivienda a los diferentes sectores de la población conforme a sus características socioeconómicas, culturales y demográficas, prioritariamente a la población de bajos recursos económicos. SIN CORRELATIVO [...]"

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