FEDERICO CHÁVEZ SEMERENA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL Y LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL Y LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: ARTÍCULO PRIMERO. - Se ADICIONA un párrafo al artículo 52 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal para quedar como sigue: Artículo 52. Las disposiciones en materia de construcciones regularán el uso y ocupación de la vía pública, la nomenclatura y asignación de número oficial, el alineamiento; las afectaciones y restricciones de construcción, edificación, modificación, ampliación, reparación, uso, mantenimiento y demolición de construcciones; la explotación de yacimientos pétreos; las responsabilidades de los propietarios y poseedores de inmuebles, así como de los concesionarios y los directores responsables de obra; el impacto urbano y la forma de garantizar daños y perjuicios a terceros. Todas las construcciones nuevas que se realicen en la Ciudad de México deberán incluir áreas privadas ricas en biodiversidad, con el fin de promover la conservación ambiental y la sostenibilidad urbana. Dichas áreas deberán cumplir con las especificaciones y requerimientos establecidos en la normativa ambiental vigente y serán sujetas a supervisión para garantizar su correcta implementación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Se ADICIONA una fracción VIII BIS al artículo 4 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México para quedar como sigue: Artículo 4º.- Para los efectos de esta Ley, se utilizarán las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Cambio Climático, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable de la Ciudad de México, la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México, así como las siguientes: I. – VIII. … VIII BIS. Áreas Privadas Ricas en Biodiversidad: Espacio de propiedad privada destinado a la protección, conservación y recuperación de ecosistemas naturales, flora, fauna y servicios ambientales, contribuyendo a la sostenibilidad ambiental y a la mitigación del cambio climático. … ARTÍCULO TERCERO. - Se ADICIONA una fracción VII BIS al artículo 26 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México para quedar como sigue: Artículo 26.- Para obtener autorización en materia de impacto ambiental, los interesados, previamente al inicio de cualquier obra o actividad, deberán presentar ante la Secretaría el estudio de impacto ambiental en la modalidad que corresponda, el cual deberá contener, según corresponda por lo menos: I. VII. … VII BIS. De conformidad con lo establecido en la fracción anterior, todas las obras nuevas sujetas a autorización deberán incorporar áreas privadas de biodiversidad, con el objetivo de contribuir a la conservación y recuperación de los ecosistemas urbanos. Los criterios para la implementación de estas áreas deberán cumplir con lo establecido por la Secretaría en los lineamientos y reglamentos que emita para dicho efecto. (…) TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Remítase al titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- La Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México emitirá, en un plazo no mayor a 90 días naturales, los Lineamientos y modificaciones reglamentarias para la Implementación de la presente iniciativa. CUARTO.- Los Programas de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Territorial deberán incorporar los criterios establecidos en dichos lineamientos al momento de su próxima actualización o modificación.
Dice: Artículo 52. Las disposiciones en materia de construcciones regularán el uso y ocupación de la vía pública, la nomenclatura y asignación de número oficial, el alineamiento; las afectaciones y restricciones de construcción, edificación, modificación, ampliación, reparación, uso, mantenimiento y demolición de construcciones; la explotación de yacimientos pétreos; las responsabilidades de los propietarios y poseedores de inmuebles, así como de los concesionarios y los directores responsables de obra; el impacto urbano y la forma de garantizar daños y perjuicios a terceros. Artículo 4° - Para los efectos de esta Ley, se utilizarán las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Cambio Climático, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable de la Ciudad de México, la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México, así como las siguientes: I. - VIIl.... SIN CORRELATIVO ... Artículo 26.- Para obtener autorización en materia de impacto ambiental, los interesados, previamente al inicio de cualquier obra o actividad, presentar ante la Secretaría el estudio de impacto ambiental en la modalidad que corresponda, el cual deberá contener, según corresponda por lo menos: I. VII. (...)