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XOCHITL BRAVO ESPINOSA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LOS ARTÍCULOS 29, 30 Y 53 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE NO REELECCIÓN Y NEPOTISMO ELECTORAL

Propuesta: DECRETO ÚNICO. Se reforma el numeral 3, Apartado B y se adiciona un inciso k) al Apartado C, del Artículo 29; se adiciona un inciso l) Al apartado B, del artículo 32, y se adiciona una fracción VI al numeral 2; y se reforma el numeral 6 del Apartado B, del Artículo 53 de la Constitución Política de la Ciudad de México, para quedar como sigue: ARTÍCULO 29 DEL CONGRESO DE LA CIUDAD A... B. De la elección e instalación del Congreso 1... 2... . 3. Las y los diputados propietarios al Congreso de la Ciudad de México no podrán ser reelectos. Las personas diputadas suplentes podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero las personas diputadas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes. C. De los requisitos de elegibilidad Para ser diputada o diputado se requiere: a)... a h)... i) No ser ministro de culto religioso, a menos que hubiere dejado de serlo con cinco años de anticipación y en la forma que establezca la ley; j) No haber sido consejera o consejero, magistrada o magistrado electoral, a menos que haya concluido su encargo o se haya separado del mismo, tres años antes del inicio del proceso electoral local correspondiente, y k) No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la diputación. 4... 5... C... D... E... : ARTÍCULO 32 DE LA JEFATURA DE GOBIERNO A.-. B. De los requisitos para ser titular de la Jefatura de Gobierno Para acceder a la Jefatura de Gobierno se requiere: a)... a i)... ! j) No ser ministro de culto religioso, a menos que hubiere dejado de serlo con cinco años de anticipación y en la forma que establezca la ley; k) No haber sido consejera o consejero, magistrada o magistrado electorales, a menos que haya concluido su encargo o se haya separado del mismo, al menos tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral local correspondiente, y I) No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. C... D... ARTÍCULO 53 ALCALDÍAS A... B. De las personas titulares de las alcaldías 1.-. 2. Para ser alcalde o alcaldesa se requiere: I. ... Il... III... IV. No ser legislador o legisladora en el Congreso de la Unión o en el Congreso de la Ciudad; juez, magistrada o magistrado, consejera o consejero de la Judicatura del Poder Judicial; no ejercer un mando medio o superior en la administración pública federal, local o de las alcaldías; militar o miembro de las fuerzas de seguridad ciudadana de la Ciudad, a menos que se separen de sus respectivos cargos por lo menos 60 días antes de la elección; V. No ocupar el cargo de ministra o ministro de algún culto religioso, a no ser que hubiere dejado de serlo con cinco años de anticipación y en la forma que establezca la ley; y VI. No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la Alcaldía. 3. ... 4. ... 5. .** 6. Las alcaldesas y los alcaldes y concejales no podrán ser reelectos. Las personas concejales propietarias, no podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero las que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electas para el periodo inmediato como propietarias a menos que hayan estado en ejercicio. Las personas titulares de las Alcaldías y Concejalías deberán reunir los requisitos que establezca esta Constitución. En ningún caso, podrán participar en la elección de estos cargos la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en linea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula.9 7. ... 8. ... 9. ... 10... TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto, entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Las reformas respecto a la prohibición de nepotismo, serán aplicables a partir de los procesos electorales a celebrarse en 2027. En consecuencia, las personas que se encuentren en el supuesto establecido en el presente Decreto, no podrán postularse para los procesos electorales ese año. CUARTO. Las reformas respecto a la prohibición de la reelección de las personas servidoras públicas serán aplicables a partir de los procesos electorales 2030. En consecuencia, las personas que en 2030 se encuentren en el supuesto establecido en el presente Decreto, no podrán postularse para procesos de reelección

Dice: ARTÍCULO 29 DEL CONGRESO DE LA CIUDAD A... B. De la elección e instalación del Congreso 1... 2.. 3. Las y los diputados al Congreso de la Ciudad de México podran ser reeleetos para un solo período consecutivo. La postutación deberá ser realizada por el mismo partido o por eualquiera de los partidos integrantes de la coalicion que los hubieren postutado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la-mitad-de st mandato. Quienes hubieren accedido al Congreso por la via de candidaturas sin partido deberan conservar esta calidad para poder ser reelectos. C. De los requisitos de elegibilidad Para ser diputada o diputado se requiere: a)... a h)... i) No ser ministro de culto religioso, a menos que hubiere dejado de serlo con cinco años de anticipación y en la forma que establezca la ley; y j) No haber sido consejera consejero, magistrada o magistrado electoral, a menos que haya concluido su encargo o se haya separado del mismo, tres años antes del inicio del proceso electoral local correspondiente. 4... 5... C... D.. E... ARTÍCULO 32 DE LA JEFATURA DE GOBIERNO A... B. De los requisitos para ser titular de la Jefatura de Gobierno Para acceder a la Jefatura de Gobierno se requiere: a)... a i)... j) No ser ministro de culto religioso, a menos que hubiere dejado de serlo con cinco años de anticipación y en la forma que establezca la leyty k) No haber sido consejera consejero, magistrada o magistrado electorales, a menos que haya concluido su encargo o se haya separado del mismo, al menos tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral local correspondiente. C... D... ARTÍCULO 53 ALCALDÍAS A... B. De las personas titulares de las alcaldías 1... 2. Para ser alcalde o alcaldesa se requiere: I. .. II... III... IV. No ser legislador o legisladora en el Congreso de la Unión o en el Congreso de la Ciudad; juez, magistrada o magistrado, consejera o consejero de la Judicatura del Poder Judicial; no ejercer un mando medio o superior en la administración pública federal, local o de las alcaldías; militar o miembro de las fuerzas de seguridad ciudadana de la Ciudad, a menos que se separen de sus respectivos cargos por lo menos 60 días antes de la elección; y V. No ocupar el cargo de ministra o ministro de algún culto religioso, a no ser que hubiere dejado de serlo con cinco años de anticipación y en la forma que establezca la ley. 3. ... 4. ... 5. ... 6. Las alcaldesas y los alcaldes y concejales podrán ser electos consecutivamente para el mismo eargo, hasta por un periodo adieional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que les hubieren postulado, satto que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de stt mandato. 7. . 8.. 9. ... 10..

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