YURIRI AYALA ZÚÑIGA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA UNA FRACCIÓN A LOS ARTÍCULOS 71 Y 73 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: ..• ... ・・ .. . Las Alcaldías deberán contar por lo menos con las siguientes Unidades Administrativas: I. a XIII. ... XIV. Juventud; XV. Educación Física y Deporte; y XVI. Seguridad Ciudadana. ... ... ..• Artículo 73. ... I. a VI. ... VII. El titular de la Unidad Administrativa de Seguridad Ciudadana: a) Tener título o contar con cédula profesional respectiva para el ejercicio de la profesión en las áreas de Seguridad, Derecho, o ciencias en las áreas afines a la seguridad ciudadana; o b) Contar con una experiencia mínima de 2 años en el ejercicio de un cargo dentro de la Administración Pública Federal, Estatal, de la Ciudad o Municipal, relacionada con la seguridad ciudadana; c) Presentar y aprobar el Proceso de Evaluación de Control de Confianza, así como el Curso Básico de Formación Policial; y d) No contar con antecedentes de destitución en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública. TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su conocimiento y difusion.
Dice: Artículo 71. ... .. . .. . ... ... Las Alcaldías deberán contar por lo menos con las siguientes Unidades Administrativas: I. a XIII. ... XIV. Juventud; y XV. Educación Física y Deporte. Sin correlativo ... ... .. . Artículo 73. ... I. a VI. ... Sin correlativo