LAURA ALEJANDRA ALVAREZ SOTO
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL
Propuesta: ÚNICO.- Se adiciona un párrafo al artículo 64 de la Ley de Educación para la Ciudad de México para quedar como sigue: Artículo 64.- Para el mejor desempeño de sus funciones, las personas educadoras deberán propiciar actividades aprendizaje que permitan mayor aprovechamiento de los educandos y desarrollar actividades del calendario cívico escolar, fomentando los fines y propósitos educativos establecidos en la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y en la presente Ley. Con el fin de conseguir el mayor aprovechamiento de los estudiantes, las personas educadoras promoverán a través de comunicación con los padres de familia que estos fomenten en sus hogares el uso responsable de la tecnología, entre lo que se encuentra el desincentivar el uso del celular por parte de sus hijos menores dentro de los salones de clase. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Se DEROGAN todas y cada una de las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Dice: Artículo 64.- Para el mejor desempeño de sus funciones, las personas educadoras deberán propiciar actividades de aprendizaje que permitan el mayor aprovechamiento de los educandos y desarrollar actividades del calendario cívico escolar, fomentando los fines y propósitos educativos establecidos en la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y en la presente Ley.