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LAURA ALEJANDRA ALVAREZ SOTO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE USO RESPONSABLE DE TELÉFONOS CELULARES EN LAS AULAS DE CLASE

Propuesta: Artículo 6.- La educación impartida en la Ciudad se basará en el respeto irrestricto a la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y pleno reconocimiento a la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, así como de la diversidad sexual y de género. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades de las personas, fomentando en ellas el amor a la Patria, a la naturaleza, la defensa y la protección del medio ambiente, el respeto a los derechos, las libertades, la no discriminación, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores, la convivencia humana y la mejora continua del proceso de enseñanza - aprendizaje y fomentará la práctica de actividades relacionadas con las artes, la educación física y el deporte. Se incorporará la perspectiva de género con un enfoque transversal en todos los ámbitos del sistema educativo de la Ciudad. Artículo 7.- ... I. a XXI. ... XXII. Inculcar en las aulas del sistema educativo de la Ciudad de México en los niveles básico, la educación ambiental a través de la promoción de actividades académicas y extracurriculares cuyos contenidos incluyan los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable y la prevención del cambio climático. Fomentar la cultura de protección al medio ambiente y la biodiversidad, el aprovechamiento racional del agua y otros recursos naturales, así como las medidas para su conservación, mejoramiento y cuidado, que propicien el desarrollo y la calidad de vida de las personas habitantes de la Ciudad; XXIII. a XXX. ... ARTICULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La Secretaría de Educación de la Ciudad de México deberá realizar los ajustes operativos y funcionales a fin de que la educación ambiental sea impartida en todos los planteles de educación básica de la Ciudad de México, a partir del 1 de enero del 2026. CUARTO. La Secretaría de Educación de la Ciudad de México deberá, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la publicación del presente decreto, elaborar los Lineamientos Generales para la Implementación de la Educación Ambiental en los planteles públicos y privados. QUINTO. La Secretaría del Medio Ambiente, en coordinación con la Secretaría de Educación y la Agencia Digital de Innovación Pública, establecerá un sistema de seguimiento y evaluación de los programas de educación ambiental en escuelas de educación básica, con indicadores de impacto social y ambiental.

Dice: Artículo 6.- La educación impartida en la Ciudad se basará en el respeto irrestricto a la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y pleno reconocimiento a la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, así como de la diversidad sexual y de género. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades de las personas, fomentando en ellas el amor a la Patria, a la naturaleza, el respeto a los derechos, las libertades, la no discriminación, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores, la convivencia humana y la mejora continua del proceso de enseñanza - aprendizaje y fomentará la práctica de actividades relacionadas con las artes, la educación física y el deporte. Se incorporará la perspectiva de género con un enfoque transversal en todos los ámbitos del sistema educativo de la Ciudad. Artículo 7.- ... I. a XXI. ... XXII. Fortalecer la educación ambiental a través de la promoción de actividades extracurriculares cuyos contenidos incluyan los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable y la prevención del cambio climático. Fomentar la cultura de protección al medio ambiente y la biodiversidad, el aprovechamiento racional del agua y otros recursos naturales, así como las medidas para su conservación, mejoramiento y cuidado, que propicien el desarrollo y la calidad de vida de las personas habitantes de la Ciudad; XXIII. а XXX. ...

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