Profile picture

MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA LA CAPACITACIÓN, PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DEL LIDERAZGO POLÍTICO DE LAS MUJERES

Propuesta: Único. - Se reforma el inciso b) de la fracción Il del artículo 333 y la fracción XVII del artículo 273, ambos del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 333. El financiamiento público de los Partidos Políticos comprenderá los rubros siguientes: I. a Il. III. Las actividades específicas como entidades de interés público: a) ... b) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, y la formación de liderazgos juveniles se estará a lo dispuesto en el artículo 273 de este Código. c) ... N. a Vl. ... Artículo 273. Son obligaciones de los Partidos Políticos: I. a XVI. ... XVII. Destinar el diez por ciento del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes que se les asigne, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, así como, al menos el tres por ciento para liderazgos juveniles y otro dos por ciento para la generación de estudios e investigación de temas de la Ciudad de México; XVIII. a XXIV. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero.- Remitase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para efectos de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 333. El financiamiento público de los Partidos Políticos comprenderá los rubros siguientes: l. a II. ... III. Las actividades específicas entidades de interés público: como a ... b) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la formación de tiderazgos femeniles y juveniles, se estará a lo dispuesto en el artículo 273 de este Código. c) ... NV. a VI. ... Artículo 273. Son obligaciones de los Partidos Políticos: I. a XVI. ... XVII. Destinar al menos el cinco por ciento del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes que se les asigne, para la generación y fortalecimiento de liderazgos femeninos, así como, al menos el tres por ciento para liderazgos juveniles y otro dos por ciento para la generación de estudios e investigación de temas de la Ciudad de México; XVIII. a XXIV. ...

Regresar