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OMAR ALEJANDRO GARCÍA LORIA

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 211 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE PENAS POR USURPACIÓN DE IDENTIDAD CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL

Propuesta: Artículo 211 Bis. Al que, por cualquier medio, usurpe con fines ilícitos la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación de su identidad, se le impondrá una pena de uno a cinco años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa. Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el párrafo anterior a quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz, o haga uso de sistemas de Inteligencia Artificial para crear simulaciones gráficas, físicas o de voz, generadas digitalmente, con el propósito de cometer el delito establecido en el presente articulo. Para efectos de este artículo, se entenderá por Inteligencia Artificial toda tecnología de procesamiento de lenguaje natural, aprendizaje profundo o generación automatizada de contenido multimedia, que permita la manipulación, alteración o recreación digital de la identidad de una persona. ..." TRANSITORIOS PRIMERO. RemÌtase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de MÈxico para su publicaciÛn en la Gaceta Oficial de la Ciudad de MÈxico. SEGUNDO. El presente Decreto entrar· en vigor al dÌa siguiente de su publicaciÛn en la Gaceta Oficial de la Ciudad de MÈxico. TERCERO. La FiscalÌa General de Justicia de la Ciudad de MÈxico y el Poder Judicial de la Ciudad de MÈxico deber·n, en el ·mbito de sus respectivas competencias, realizar las adecuaciones necesarias a sus protocolos de actuaciÛn y capacitaciÛn para la investigaciÛn, persecuciÛn y sanciÛn de los delitos previstos en el artÌculo 211 Bis reformado. CUARTO. La SecretarÌa de Seguridad Ciudadana y la Agencia Digital de InnovaciÛn P˙blica de la Ciudad de MÈxico deber·n coordinarse para desarrollar mecanismos de detecciÛn y rastreo de contenidos generados mediante inteligencia artificial que puedan ser utilizados para la usurpaciÛn de identidad, dentro de los ciento ochenta dÌas naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Dice: Artículo 211 Bis. Al que por cualquier medio usurpe, con fines ilícitos, la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación en su identidad, se le impondrá una pena de uno a cinco años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa. Se aumentarán en una mitad las penas previstas en el párrafo anterior, a quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito establecido en el presente artículo.

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