ISRAEL MORENO RIVERA
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y LOS ARTÍCULOS 12 Y 15 DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE RUTAS E ITINERARIOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO
Propuesta: Artículo 36. A la Secretaría de Movilidad le corresponde el despacho de las materias relativas a la planeación, control y desarrollo integral de la movilidad así como establecer la normatividad, los programas y proyectos necesarios para el desarrollo de la red vial. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: Ia IIl.. IV. Llevar a cabo los estudios necesarios en conjunto con las demarcaciones territoriales, para determinar; con base en ellos, las medidas técnicas y operacionales, así como las acciones necesarias para integrar las diferentes modalidades de transporte, con el objeto de que se complementen entre sí y con las obras de infraestructura vial; V a XXV ... LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 12.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I a XXV. XXVI. Realizar o aprobar estudios que sustenten la necesidad de otorgar nuevas concesiones para la prestación deservicio de transporte público de pasajeros y de carga, así como para aprobar el establecimiento de nuevos sistemas, rutas de transporte, y las modificaciones de las ya existentes; tomando como base los objetivos, metas y previsiones establecidas en el Programa Integral de Movilidad; Para efectos de este artículo, se vinculará de forma permanente la opinión previa que emita la Alcaldía respecto a las rutas e itinerarios propuestos. XXVII. Redistribuir, modificar y adecuar itinerarios o rutas de acuerdo con las necesidades de la población y las condiciones impuestas por la planeación del transporte; Para efectos de este artículo, se vinculará de forma permanente la opinión previa que emita la Alcaldía respecto a las rutas e itinerarios propuestas. Artículo 15.- Para el cumplimiento de la presente Ley y los ordenamientos que de ella emanen, las Alcaldías tendrán, las siguientes atribuciones: I a VIII IX. Emitir opinión previa vinculatoria para la autorización que expida la Secretaría, respecto a las bases, sitios y lanzaderas de transporte público, en las vías secundarias de su demarcación; X. Emitir opinión previa, en base a un estudio técnico, para la creación, redistribución, modificación y adecuación de itinerarios o rutas de acuerdo con las necesidades de la población y el territorio. TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará em vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: ArtÌculo 36. A la SecretarÌa de Movilidad le corresponde el despacho de las materias relativas a la planeaciÛn, control y desarrollo integral de la movilidad así como establecer la normatividad, los programas proyectos necesarios para el desarrollo de la red vial. Específicamente cuenta siguientes atribuciones: con las I a III ... IV. Llevar a cabo los estudios necesarios para determinar; con base en ellos, las medidas técnicas y operacionales, así como las acciones necesarias para integrar las diferentes modalidades de transporte, con el objeto de que se complementen entre sí y con las obras de infraestructura vial; V a XXV... Artículo 12.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I a XXV. XXVI. Realizar o aprobar estudios que sustenten la necesidad de otorgar nuevas concesiones para la prestación deservicio de transporte público de pasajeros y de carga, así como para aprobar el establecimiento de nuevos sistemas, rutas de transporte, y las modificaciones de las ya existentes; tomando como base los objetivos, metas y previsiones establecidas en el Programa Integral de Movilidad; XXVII. Redistribuir, modificar y adecuar itinerarios o rutas de acuerdo con las necesidades de la población y las condiciones impuestas por la planeación del transporte; Artículo15.- Para el cumplimiento de la presente Ley y los ordenamientos que de ella emanen, las Alcaldías tendrán, las siguientes atribuciones: I a VIII IX. Emitir visto bueno para la autorización que expida la Secretaría, respecto a las bases, sitios y lanzaderas de transporte público, en las vías secundarias de su demarcación; (Sin correlativo)